sábado, diciembre 6, 2025

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Categoria: M. ADMINISTRATIVA

El catastro urbano y su relación con el derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE, permite en general el uso, goce y disposición de un bien, garantizándose dichas prerrogativas contra la intromisión de cualquier tercero, sea particular o público.

El catastro urbano y su relación con el derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE, permite en general el uso, goce y disposición de un bien, garantizándose dichas prerrogativas contra la intromisión de cualquier tercero, sea particular o público.

Los informes y notas no pueden impugnarse mediante los recursos de revocatoria y jerárquico al no constituir, ni generar actos administrativos definitivos

Estos documentos no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, pueden o no ser asumidos por las autoridades encargadas de la toma de decisiones; y en consecuencia,  no se puede exigir su impugnación  mediante los recursos de revocatoria o jerárquico,

Marco normativo respecto a los funcionarios públicos de carrera y provisorios. Su estabilidad laboral, una interpretación desde la CPE

Un análisis del marco normativo relativo a los servidores públicos de carrera y provisorios, estableció como precedente constitucional, que todas aquellas personas que ingresaron a prestar sus servicios en la administración pública, mediante procesos de reclutamiento y selección a cargos de carrera administrativa, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario Público, gozan del derecho a la estabilidad laboral

De la garantía del debido proceso en sus elementos de legalidad, tipicidad y taxatividad

En el ámbito administrativo disciplinario, no puede estar sustraída la observancia de los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad, como elementos de la garantía del debido proceso, que limita la potestad sancionadora del Estado, tanto en el derecho administrativo sancionador como en el penal.

Documentos que se encuentran en poder de la madre gestante y no del empleador para el pago de las asignaciones familiares

No es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva.

Ley de Conciliación y Arbitraje

LEY N° 708 | LEY DE 25 DE JUNIO DE 2015

Ley de la Empresa Pública

Ley Nro. 466 | 26 de diciembre de 2013

Ley de Servicios Financieros

Ley Nro. 393 | 21 Agosto, 2013
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