Disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
Ministerio de Trabajo
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Decreto Supremo Nro. 4710 declara en Comisión a dirigentes sindicales con goce de haberes
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LegislaciónM. LaboralMinisterio de Trabajo
Decreto Supremo Nro. 4708: tiene por objeto otorgar el beneficio de “Licencias Especiales” a todas las trabajadoras y los trabajadores
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