La inobservancia de la parte procesal en proporcionar inmediatamente los recaudos necesarios no faculta convalidar una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal; ante estos supuestos corresponde a la autoridad judicial competente adoptar todas las medidas conducentes para que se efectivice la remisión de actuados y de manera inmediata se tramite la apelación presentada, debiendo la autoridad judicial dar la continuidad inmediata al trámite de apelación en atención al principio de celeridad procesal y en resguardo del derecho a la libertad física.
M. PENAL
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M. PENALPrincipios
¿Qué significa “mens rea” en un caso penal?: intención del acusado
by Solo Derechoby Solo DerechoEn el derecho penal, para considerar la existencia de un delito, es necesario que exista el requisito de “mens rea”. Este término proviene del latín y se traduce como “mente…
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Concepto El principio pro homine implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia…
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DoctrinaM. PENAL
Principios de la “libertad personal” del imputado en un proceso penal
by Solo Derechoby Solo DerechoEl principio pro homine impone, que en lugar de asumir la interpretación restrictiva, en este caso, de ocasionar la caducidad y así impedir el ejercicio del derecho a la tutela judicial, se tenga que, por el contrario, optar por la tesis que posibilite que el particular pueda ejercer su derecho a la tutela jurisdiccional, para impugnar el acto administrativo presuntamente lesivo
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia penalM. CONSTITUCIONALM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
El derecho a la defensa como elemento constitutivo esencial e imprescindible del debido proceso
La defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia abogaciaJurisprudencia penalM. ABOGACIAM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
Sobre la defensa técnica y material en el desarrollo del proceso penal
la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aún poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad (arts. 5 y 9 del CPP). En el supuesto de que el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor. En éste último supuesto, debe precisarse que el derecho a la defensa no se agota con la simple designación de oficio del defensor o su presencia ineficaz, sino que debe observarse la asistencia efectiva de la defensa técnica, ya que el mero formalismo de la designación y presencia del defensor no puede prevalecer sobre el ejercicio material del derecho, de acuerdo al mandato de eficacia de los derechos fundamentales, consagrado en los arts. 14.III, 109.I, 196.I y 410 de la CPE
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penalM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
En el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima;
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia niñezJurisprudencia penalM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIAM. PENAL
Responsabilidad del Ministerio Público en la adopción de medidas de protección
La Ley 348 establece las medidas de protección que pueden adoptarse; esta facultad no es discrecional, ya que la autoridad competente al tiempo de emitir su requerimiento fiscal, se encuentra obligada a fundamentar y motivar el por qué la medida adoptada nos permite alcanzar la protección que se busca, siempre, tomando en consideración la finalidad establecida por el legislador, que conforme al art. 32 de la Ley 348, es el salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes; que no debe ser entendida como una mera exigencia formal, ya que en contraste, esta exigencia pretende reforzar la eficacia de la medida asumida, correspondiendo al juez confirmarlas, ampliarlas o cancelarlas cuando se solicite su homologación, siendo en consecuencia una medida de carácter provisional..
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penalM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
Sobre la imputación formal y los límites de la jurisdiccional constitucional
La imputación formal excepcionalmente puede ser revisada por el Tribunal Constitucional, cuando el incidentista fundamente adecuadamente la irracionalidad de la calificación que realiza el Fiscal de Materia.
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BIBLIOTECA JURÍDICADoctrinaM. PENAL
Daubert, criterios de admisibilidad de la prueba
by Solo Derechoby Solo DerechoEl tribunal del caso Daubert subrayó que el objetivo de la investigación debe centrarse exclusivamente en los principios y la metodología, y no en las conclusiones que generen.