jueves, febrero 12, 2026

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CIDH: Debe comunicarse la detención a familiares, abogado o consulado buscando garantizar el derecho de defensa del detenido

14. Era la reacción del Derecho que pasaba a ganar cuerpo, para la cual ha contribuído decisivamente el impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Existe hoy, v.g., una vasta jurisprudencia sobre el artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos, afirmando el carácter de ordre public de la supervisión, bajo la Convención Europea, de todas las medidas capaces de violar el derecho a la libertad y seguridad de la persona humana; la detención – a ser necesariamente determinada por la ley – sólo se justifica por referencia a uno de los prerequisitos establecidos en el artículo 5(1) de la Convención.

Paralelamente, con base en la experiencia acumulada por la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura y Trato o Sanción Inhumana o Degradante, ha sugerido Antonio Cassese que, cuando una persona ha sido detenida y puede contar con cuatro derechos  (los de ser prontamente informada de sus derechos básicos, de tener sus familiares prontamente notificados de su detención, de tener acceso a un abogado, y de ser prontamente visto por un médico),

Caso Tibi Vs. Ecuador

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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Tibi Vs. Ecuador Sentencia de 07 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

Tentativa de Homicidio

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La Tentativa de Homicidio o intento de Homicidio, supone la realización de una conducta encaminada a matar a otra persona, pero sin la consecución de ese resultado lesivo.

Diferencia del dolo eventual con la culpa consciente

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La culpa consciente se da cuando el autor prevé la posibilidad del resultado lesivo, pero confía en que no se producirá

Qué se entiende por Homicidio con dolo eventual

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Se entiende cometido un Homicidio con dolo eventual, cuando el autor, aun sin proponerse de manera directa causar la muerte de otra persona, lleva a cabo una conducta, sabiendo que existe una alta probabilidad de que dicha consecuencia se produzca y, aun así, actúa asumiendo ese riesgo.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.