martes, diciembre 16, 2025

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

CIDH: Debe comunicarse la detención a familiares, abogado o consulado buscando garantizar el derecho de defensa del detenido

14. Era la reacción del Derecho que pasaba a ganar cuerpo, para la cual ha contribuído decisivamente el impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Existe hoy, v.g., una vasta jurisprudencia sobre el artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos, afirmando el carácter de ordre public de la supervisión, bajo la Convención Europea, de todas las medidas capaces de violar el derecho a la libertad y seguridad de la persona humana; la detención – a ser necesariamente determinada por la ley – sólo se justifica por referencia a uno de los prerequisitos establecidos en el artículo 5(1) de la Convención.

Paralelamente, con base en la experiencia acumulada por la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura y Trato o Sanción Inhumana o Degradante, ha sugerido Antonio Cassese que, cuando una persona ha sido detenida y puede contar con cuatro derechos  (los de ser prontamente informada de sus derechos básicos, de tener sus familiares prontamente notificados de su detención, de tener acceso a un abogado, y de ser prontamente visto por un médico),

Caso Tibi Vs. Ecuador

SUSCRIBASE PARA RECIBIR LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Tibi Vs. Ecuador Sentencia de 07 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

Jurídica TV

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

0
La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

0
Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.

Representación por mandato; diferenciación entre mandato, representación y poder

0
En relación a los alcances de la representación mediante poder, estos, se utilizan para los casos de pleitos civiles, actos de administración, principalmente de carácter patrimonial y en ninguna parte de la normativa positiva se establece de forma expresa que el mandato podrá ser utilizado en la defensa de los imputados por delitos de acción pública; al respecto, las normas adjetivas penales, establecen de forma específica, los casos en los que se puede asumir defensa mediante apoderado; respecto a los delitos de acción pública, la defensa se sustenta en el principio de que el autor o participe de un hecho punible, debe asumir defensa de forma personal, considerando que la presencia directa del imputado, tiene la finalidad de identificar en forma directa al autor de la presunta comisión de un delito; asimismo, nadie puede realizar la declaración informativa sobre los hechos donde presuntamente participó el autor, estos entre otros son actos personalísimos, que no pueden desarrollarse con la participación de una tercera persona como es el aperado
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.