Si usted es un trabajador del sector privado, esta información le interesa: le contamos las disposiciones sobre licencias y vacaciones que dio a conocer el presidente, Luis Arce, en ocasión del Día del Trabajador, y que están publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional.
Licencias
Si, lamentablemente, debe asistir al velorio y entierro de un familiar (padres, cónyuges, hermanos o hijos), la norma asiste su derecho y le otorga tres jornadas laborales y no tendrá descuentos. Eso sí, deberá presentar, a su empleador, el certificado de defunción o alguna otra documentación pertinente, en los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el hecho.
Si va a contraer matrimonio, tendrá tres días de licencia, sin perjuicio a su salario. El Decreto Supremo 4708 establece que deberá presentar previamente el certificado de inscripción y señalamiento de fecha, expedida por el Oficial de Registro Civil, ante su empleador.
En el caso de que sea su cumpleaños, tiene derecho a media jornada laboral libre, sin descuentos y, para ello se pide que presente su cédula de identidad a su empleador.
Vacaciones
Por otro lado, puede fraccionar sus vacaciones, es decir, que no necesita tomar todos los días que le corresponden de una sola vez, sino que puede usarlos en diferentes momentos. Sin embargo, se habla de una programación que debe partir del empleador y de que las vacaciones no pueden dividirse en más de tres periodos en cada gestión, según el Decreto Supremo 4709.