Control de convencionalidad en Bolivia

El control de convencionalidad en Bolivia es el mecanismo por el cual las autoridades del Estado boliviano (especialmente los jueces) deben verificar que la Constitución, las leyes y actos internos sean conformes con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH. Este control, derivado de una doctrina de la Corte IDH, implica inaplicar la norma interna si esta contraviene la Convención Americana para proteger los derechos humanos. Se ejerce tanto de forma difusa (por todos los jueces) como de forma concentrada (por la Corte IDH).

Características principales en Bolivia

  • Obligación para todas las autoridades: No es solo tarea de los jueces, sino que también involucra a los poderes legislativo y ejecutivo.
  • Parámetro de control: Se basa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros tratados de derechos humanos ratificados y la jurisprudencia de la Corte IDH, lo que incluye opiniones consultivas y sentencias.
  • Función de los jueces: Los jueces deben hacer este control de oficio al aplicar el derecho, priorizando la norma más favorable para los derechos humanos.
  • Inaplicación de normas internas: Si una norma interna no se puede interpretar de forma compatible con la Convención, debe ser inaplicada para evitar la violación de derechos.
  • Integración con el control de constitucionalidad: El Tribunal Constitucional boliviano busca fusionar el control de convencionalidad con el bloque de constitucionalidad; para una mayor protección de los derechos.
  • Ejemplos de aplicación: Casos como el de Ipsen Cárdenas Peña versus Bolivia (2010) son ejemplos tempranos de su aplicación práctica en el país.
  • Desafíos: A pesar de su importancia, su aplicación efectiva enfrenta desafíos como la falta de capacitación de los funcionarios judiciales en derechos humanos y jurisprudencia interamericana.

CASO IBSEN CÁRDENAS E IBSEN PEÑA VS. BOLIVIA

202. Por otra parte, la Corte considera oportuno reiterar que en relación con las
prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de
que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están
obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico239. Pero cuando
un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus
jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les
obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean
mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio
carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial está llamado a ejercer un
“control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención
Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en
cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la
Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana240.

Principios

Respecto al principio de preclusión

En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales.

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Verdad Material y Verdad Procesal

La verdad material se enfoca en el "qué ocurrió", mientras que la verdad procesal se enfoca en "qué se puede probar" dentro del juicio. 

Ausencia civil

La ausencia civil es una situación jurídica donde una persona desaparece de su domicilio sin dejar noticias, generando incertidumbre sobre su paradero y existencia, lo que permite, tras un tiempo legal, una declaración judicial que designa un representante para administrar sus bienes y proteger sus intereses, sin que implique necesariamente una declaración de muerte.

Extraterritorialidad del Estado

La extraterritorialidad del Estado es la facultad de un...