LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de publicidad, transparencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados.
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, señala que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional actual Policía Boliviana tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; y centraliza los organismos policiales, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.
Que los incisos a) y c) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Ministro de Gobierno formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional; y dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción.
Que es necesario que la Policía Boliviana cuente con sistemas informáticos orientados a la desburocratización de los trámites que desarrollan las y los estantes y habitantes del territorio Boliviano; permitiéndole destinar mayor presencia policial en las calles para la defensa de la sociedad.
DECRETA
II. El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 será diseñado, desarrollado e implementado en el marco de la política nacional.
III. La estructura y funcionamiento del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo.
IV. El catálogo de datos que requieran ser verificados desde el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo, en coordinación con las instancias involucradas.
II. Pueden tramitar el CUDAP, las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio Boliviano y los que residen en el exterior.
b) Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas;
c) Antecedentes policiales emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial – DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.
II. Para la obtención del CUDAP, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad Bancaria Pública vía presencial o digital.
III. El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite a la o el solicitante obtener la impresión del CUDAP por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana.
II. Para la prestación del servicio señalado en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá el contrato o convenio respectivo con la Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio.
III. El Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana suscribirá contratos administrativos con la Entidad Bancaria Pública para establecer el monto de la comisión por la prestación del servicio de recaudación.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.