Conforme a lo expresado en la SC 1889/2012 de 12 de octubre: “… El art. 46 de la CPE, establece: «I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución».
El derecho a ejercer el comercio se halla reconocido por el art. 47.I de la CPE, cuando señala que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.
El ejercicio del comercio efectivamente tiene su origen en el derecho al trabajo, por cuanto cualquier persona podrá ejercer la actividad comercial que vea por beneficioso a sus intereses personales, con la única salvedad de no afectar el bien común, respetando en todos los casos los valores y principios previstos en la Constitución Política del Estado, garantizando de esta manera su subsistencia y la de su familia…” (el resaltado es nuestro).
Con dicho preámbulo, el ejercicio del comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita como es el caso de la construcción, genera para las empresas unipersonales o sociedades que se vinculan contractualmente con el Estado, el derecho de ser oportunamente remuneradas; vale decir, que toda obra que se ejecute en el marco legal señalado por las Normas Básicas del Sistema de Administración y Servicios (NB-SABS), aprobadas por Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, precisa de la existencia de una certificación presupuestaria emitida por la Unidad Financiera de la entidad en el marco del Sistema Integrado de Programación de Operaciones Anual (POA y Presupuesto), que significa que la obra programada se encuentra incluida tanto en la programación anual como en el presupuesto de la entidad, ello en atención a la seguridad jurídica, como principio que brinda convicción de que su situación jurídica en relación a su persona y sus bienes, no será modificada, salvo en las circunstancias establecidas en la ley, mediante procedimientos legales y regulares.
Resulta relevante apuntar que el equilibrio económico; es decir, el adecuado balance entre el objetivo del interés público y el interés individual de los particulares que se obligan a suministrar bienes y servicios objeto del contrato para contribuir con el cumplimiento de los fines de la contratación, se logra a través de la razonable contraprestación económica, la cual debe ser calculada y prevista al tiempo de proponer y contraer el vínculo contractual.
De lo dicho se entiende que a la conclusión del contrato por causas normales; es decir, por ejecución en forma y plazo una obra o un servicio, corresponde el pago del precio pactado en forma oportuna.