FORMACIÓN ACADÉMICA
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales (USFX). Maestría en Derecho Agrario y Procesal Agrario (UASB).
PRODUCCIÓN INTELECTUAL
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EXPERIENCIA PROFESIONAL
Carrera judicial: 20 años de experiencia en la administración de justicia, cinco años en la jurisidicción ordinaria como Juez Instructor de Porvenir y Juez de Partido de Sustancias Controladas de Cobija, Pando; 15 años desde la implementación de la Ley Nro. 1715 como Juez Agrario de San Pedro de Buena Vista y Cotagaita del departamento de Potosí y Juez Agrario de Aiquile, Punata y Cercado del departamento de Cochabamba.
Ejercicio libre de la profesión: Abogado colegiado, litigante por más de 10 años en asuntos agrarios judiciales y administrativos.
VISIÓN SOBRE LA JUSTICIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Impartir justicia basada en la pluralidad y el pluralismo jurídico:
Reconoce la igualdad jerárquica entre las diferentes jurisdicciones establecidas en la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, que vela por la vigencia plena de la Constitución, ejerce control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia plena de los derechos y garantías constitucionales.
El pluralismo jurídico reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los pueblos indígena originario campesinos, a quienes se les reconoce el ejercicio pleno de sus derechos y formas de administración de justicia, y define mecanismos de coordinación y cooperación para evitar sobreposiciones o contradicción entre ellas.
La función judicial es única en previsión del artículo 178 de la Constitución Política del Estado, lo cual implica la potestad de administrar justicia en el Estado constitucional de derecho, se visualiza en que todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones reconocidas en la Constitución deben partir de la norma jurídica fundamental, de sus normas, principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales, en su razonamiento jurídico cotidiano.
Desde la concepción del Estado constitucional de derecho, la tramitación de procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales, sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos.
VISIÓN Y/O PROPUESTA TÉCNICA A LA INSTANCIA QUE POSTULA
- Impulsar la aprobación del proyecto de ley del Código Procesal Agroambiental:
• Organizar un congreso nacional con los jueces agroambientales para revisar, analizar y proponer mejoras.
• La supletoriedad dispuesta por la Ley Nro. 1715, sobre los actos procesales y procedimientos no regulados por la Ley Agraria, se aplican las normas del Código Procesal Civil, cuyos sistemas procesales son incompatibles, puesto que el Derecho Civil regula derechos de carácter privado y el agrario es de carácter social.
• Contar con un Código propio que otorgue certeza a los justiciables, abogados y la sociedad en su conjunto.
• Reducir las nulidades procesales, lo que ocasiona pérdida de tiempo y recursos económicos a las partes.
2. Implementación efectiva de jueces itinerantes:
• Contar con jueces activos que salgan de sus oficinas al lugar de los conflictos.
• Resolver conflictos en la vía conciliatoria o recibir causas nuevas.
3. Diálogo permanente entre las jurisdicciones:
• Diálogo permanente entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesina y la Jurisdicción Agroambiental, en el marco de la cooperación y la coordinación.
• Ambas jurisdicciones tienen objetivos y fines comunes en cuanto a la tutela de los derechos e intereses, ya sea individuales o colectivos.
• La solución debe llevarse de manera conjunta y coordinada entre ambas jurisdicciones.
4. Capacitación y mejora de salarios de los servidores judiciales:
• Capacitar y concienciar a los jueces por la integridad y principios éticos en su ejercicio