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lunes, septiembre 15, 2025

El principio de celeridad en las actuaciones procesales del Ministerio Público

Respecto a la celeridad con la que debe actuar el Ministerio Publico, corresponde indicar que el art. 225.II de la CPE dejó establecido que: “El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; a su vez, el art. 5.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, respecto al principio de celeridad determina: “El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones”; pues el principio de celeridad comprende la agilidad en la tramitación de las actuaciones del Ministerio Público, procurando que su desarrollo garantice un ejercicio oportuno y rápido.

El principio de celeridad, en cuanto a su aplicación exigida al Ministerio Público que asuma conocimiento de una solicitud de requerimiento a efectos de la cesación de la detención preventiva de una persona privada de libertad, debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias y actuaciones con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso, debiendo entender que la ausencia de respuesta o la tardía atención a una petición formulada al Fiscal de Materia, que involucre un derecho fundamental, afecta no solo el debido proceso, sino también la seguridad jurídica, más aun tratándose del derecho a la libertad que se encuentra restringido por una medida cautelar, como es la detención preventiva. Sobre el particular, la jurisprudencia desarrollada por la SC 0224/2004-R, en el Fundamento Jurídico III.1, sostuvo que:

.…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que sea negativa se la resuelve con la celeridad que exige la solicitud (las negrillas nos pertenecen)

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 959/2022-S1 | Sucre, 16 de septiembre de 2022

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

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El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

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...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.