lunes, enero 5, 2026

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Golpe I: Tras un “acuerdo voluntario”, 2 exjefes militares piden juicio abreviado para quedar libres

El artículo 59 del Código Penal establece la suspensión del cumplimiento de la pena cuando la sentencia no supere los tres años de cárcel.

El exjefe del Estado Mayor, almirante Flavio Gustavo Arce San Martín, y el excomandante del Ejército, general Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, decidieron pedir un juicio abreviado para aceptar los delitos por los que son juzgados en el caso “golpe de Estado I” a cambio de quedar libres por recibir una sentencia mínima de dos años de cárcel.

“Por cuanto, en atención a lo establecido en el Art. 373 y 374 relativos al procedimiento abreviado, pido a su autoridad sirva viabilizar esta salida alternativa al proceso, para lo cual adjunto ACUERDO VOLUNTARIO DE ACEPTACION de procedimiento abreviado en relación a los hechos y delitos descritos en la ampliación de la denuncia de fecha 03 de octubre de 2023 en relación a mi persona por el delito del Art. 171 (ENCUBRIMIENTO) en relación al Art. 132 (ASOCIACION DELICTUOSA) ambos del Código Penal, asignándose la pena privativa de libertad de DOS AÑOS: para lo cual solicito expresamente se gestione este pedido ante el juzgado primero de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de La Paz”, dice el memorial del exjefe del Estado Mayor.

El memorial de Mendieta también lleva el mismo tenor. En el documento se menciona de un acuerdo de aceptación que se adjunta en la solicitud de juicio abreviado y se resalta que el imputado renuncia “voluntariamente” al juicio oral y contradictorio.

“Conforme el acuerdo de aceptación que tengo a bien adjuntar- al presente, mi persona decide someterse de forma voluntaria al juicio abreviado, y la aceptación de mi participación en los hechos ampliados mediante memorial de fecha 03 de octubre de 2023, y que el delito a ser juzgado en juicio abreviado es el de Asociación Delictuosa y Encubrimiento, establecidos en los artículos 135 y 171 del Código Penal, acordándose solicitar una pena privativa de libertad de 2 (dos) años de privación de libertad, ante el JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1°, del Distrito Judicial de La Paz”, dice el excomandante del Ejército.

El artículo 59 del Código Penal establece la suspensión del cumplimiento de la pena cuando la sentencia no supere los tres años de cárcel. En el caso de los militares detenidos desde marzo de 2021, de aceptarse el juicio abreviado bajo el “acuerdo voluntario”, podrían quedar libres.

En los memoriales, ambos aceptan haber incurrido en los delitos de encubrimiento y asociación delictuosa por no denunciar voluntariamente que en la reunión entre Luis Fernando López Julio y el comandante de las Fuerzas Armadas, William Kaliman, en instalaciones del Comando en Jefe donde supuestamente se acordó sugerir la renuncia del entonces presidente en ejercicio Evo Morales.

Con la aceptación de esos delitos, el caso “golpe de Estado” se fortalece para continuar con el proceso contra el gobernador de Santa Cruz, Fernando Camacho, y la expresidenta interina Jeanine Áñez.

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