lunes, noviembre 24, 2025

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El juez cautelar no puede emitir una segunda conminatoria al Fiscal de Materia

Ahora bien, con relación a la presentación del requerimiento conclusivo por parte del Fiscal de Materia, como consecuencia de la conminatoria efectuada por la autoridad jurisdiccional, prevista en el art. 134 del CPP, es decir, dentro de los cinco días establecidos por dicha normativa, la SC 1244/2006-R de 8 de diciembre, señaló que: “… ante la falta de presentación del requerimiento conclusivo en el citado plazo, el Juez de Instrucción debe declarar, – en caso de que la víctima decide no continuar con el proceso – , la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria por el vencimiento del plazo máximo establecido para ella; en tal virtud, no es posible concluir que el Juez de Instrucción pueda otorgar un plazo adicional para que la autoridad fiscal presente otro requerimiento conclusivo a raíz de que el presentado no reúne las condición es de validez; primero, por que no existe una norma expresa que autorice una nueva concesión de plazo para tal efecto; segundo, porque un razonamiento contrario, implicaría convalidar una actitud negligente del representante del Ministerio Público y desconocer que la falta de acreditación de los requisitos de procedencia de las salidas alternativas presentadas como requerimiento conclusivo ante una conminatoria realizada por la autoridad judicial, deviene necesariamente en la extinción de la acción penal, previa notivia a la victima, quien tiene el derecho de seguir ejerciciendo la acción penal, de no hacerlo, el efecto inmediato es la extinción de la acción penal determinado por la autoridad judicial competente mediante resolución expresa; caso contrario, se colocaría al imputado en un estado de inseguridad jurídica, manteniendo los sujeto ante la eventualidad de que siga sometido a la acción penal hasta que uno de los requerimientos conclusivos surta efectos, no obstante de que el plazo de la etapa preparatoria vencio.

Consecuentemente se puede concluir que, cuando un requerimiento conclusivo se presenta como resultado de la conminatoria hecha por el Juez de la causa, en virtud del vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, no es posible conceder plazo adicional a la autoridad Fiscal para que presente otro requerimiento conclusivo, toda vez este extremo no se encuentra expresamente establecido en el art. 134 del CPP.

SCP 1330/2014; Sucre, 30 de junio de 2014

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Sobre la actuación de la Policía Boliviana frente a la contravención de consumo de...

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la Policía Boliviana, en observancia de los valores de seguridad, paz, justicia y preservación del orden público y del ordenamiento jurídico, debe cumplir con la función de defensa de la sociedad; lo que no implica solamente el uso de la fuerza pública, sino la materialización de los principios de dignidad, solidaridad, respeto, bienestar común, justicia social y servicio a la sociedad, reconocidos en el art. 8.II de la CPE, al tiempo de otorgar auxilio y seguridad a quienes se encuentran en estado pasivo de ebriedad, a efectos de que no cometan mayores infracciones o de proteger su integridad física frente al peligro inminente en el que se encuentra una persona en estado etílico; ante lo cual, tiene el deber después de registrar su actuación y establecer su sanción, de llamar inmediatamente a los familiares para llevarlos a sus domicilios y en caso de no tenerlos, acompañarlos en sus patrullas, para velar por su seguridad; pues al tiempo de ejercer el poder coercitivo del Estado, sobre todo, se debe respetar, promover y garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos

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En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.

Sobre la valoración de la prueba en la etapa preparatoria

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Los elementos probatorios obtenidos por el Ministerio Público, el querellante y el imputado en esta etapa únicamente tienen un valor informativo, que servirán en su momento para fundar la imputación y posterior acusación formal, así como para que el imputado pueda asumir su defensa en el juicio oral; de lo cual se establece que la etapa investigativa no es probatoria, habida cuenta que el ofrecimiento, recepción y valoración de la prueba se efectuaran en el juicio oral y público
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.