jueves, noviembre 27, 2025

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El juez cautelar no puede emitir una segunda conminatoria al Fiscal de Materia

Ahora bien, con relación a la presentación del requerimiento conclusivo por parte del Fiscal de Materia, como consecuencia de la conminatoria efectuada por la autoridad jurisdiccional, prevista en el art. 134 del CPP, es decir, dentro de los cinco días establecidos por dicha normativa, la SC 1244/2006-R de 8 de diciembre, señaló que: “… ante la falta de presentación del requerimiento conclusivo en el citado plazo, el Juez de Instrucción debe declarar, – en caso de que la víctima decide no continuar con el proceso – , la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria por el vencimiento del plazo máximo establecido para ella; en tal virtud, no es posible concluir que el Juez de Instrucción pueda otorgar un plazo adicional para que la autoridad fiscal presente otro requerimiento conclusivo a raíz de que el presentado no reúne las condición es de validez; primero, por que no existe una norma expresa que autorice una nueva concesión de plazo para tal efecto; segundo, porque un razonamiento contrario, implicaría convalidar una actitud negligente del representante del Ministerio Público y desconocer que la falta de acreditación de los requisitos de procedencia de las salidas alternativas presentadas como requerimiento conclusivo ante una conminatoria realizada por la autoridad judicial, deviene necesariamente en la extinción de la acción penal, previa notivia a la victima, quien tiene el derecho de seguir ejerciciendo la acción penal, de no hacerlo, el efecto inmediato es la extinción de la acción penal determinado por la autoridad judicial competente mediante resolución expresa; caso contrario, se colocaría al imputado en un estado de inseguridad jurídica, manteniendo los sujeto ante la eventualidad de que siga sometido a la acción penal hasta que uno de los requerimientos conclusivos surta efectos, no obstante de que el plazo de la etapa preparatoria vencio.

Consecuentemente se puede concluir que, cuando un requerimiento conclusivo se presenta como resultado de la conminatoria hecha por el Juez de la causa, en virtud del vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, no es posible conceder plazo adicional a la autoridad Fiscal para que presente otro requerimiento conclusivo, toda vez este extremo no se encuentra expresamente establecido en el art. 134 del CPP.

SCP 1330/2014; Sucre, 30 de junio de 2014

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Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación cuando se invoca...

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dado el carácter elemental del derecho a la vida -por constituirse en la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos-, es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo, contrastando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve imposibilitada de analizar la problemática planteada y en su caso conferir la tutela solicitada»

Sobre la exigencia del Carnet de Discapacidad para la tutela de la garantía de...

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En aquellos supuestos en los cuales no se presente el certificado de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para el reconocimiento de la garantía constitucional de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o con dependientes discapacitados, cuya situación sea notoria, evidente y verificable con otros medios de prueba; podrá conceder únicamente una tutela provisional, otorgando al justiciable un plazo de seis 12 meses para que obtenga el certificado único de discapacidad expedido por el CODEPEDIS

El recurso de apelación incidental en materia penal

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Como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.