Del análisis efectuado supra se concluye que el Banco Económico se constituye en acreedor crediticio hipotecario sobre el total del inmueble y maquinaria del surtidor; lo cual significa que el inmueble pretendido al no encontrarse libre de disposición y al haber sido comprometido hipotecaria y prendariamente en favor del Banco Económico, no podría ser anulado en un 50% sin la participación del Banco Económico S.A., porque claramente se observa que dicha entidad financiera tiene un interés legítimo en el proceso que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia; en esas condiciones no es posible disponer el 50% del inmueble sin la participación de la entidad financiera, ya que a todas luces se estarían vulnerando derechos del acreedor hipotecario, igualmente también en esta situación de correspondencia de responsabilidad de pago por el préstamo para la compra del referido surtidor, se encuentra como codeudora la esposa del codemandado Marcelo Justiniano Roca, aspectos que fueron soslayados por los jueces de instancia en la presente causa.
Por lo tanto, dada la existencia de hipotecas y garantías existentes sobre la propiedad de la litis y siendo que existen intereses de terceros que podrían verse afectados por la anulabilidad, corresponde en la vía de saneamiento anular obrados para que el Banco Económico y María Isabel Cabrera de Justiniano cónyuge del codemandado Marcelo Justiniano Roca, concurran al proceso con el objeto de evitar indefensión y vulneración de sus derechos y garantías, en resguardo de los principios del debido proceso, defensa, verdad material y eficacia.