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El derecho a la defensa como elemento constitutivo esencial e imprescindible del debido proceso -
Del principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia penalM. CONSTITUCIONALM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
El derecho a la defensa como elemento constitutivo esencial e imprescindible del…
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Del principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
Acción de libertadJURISPRUDENCIATribunal Constitucional Plurinacional
Sobre la presunción de veracidad en acción de libertad
InstitucionesJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
De la protección a la familia
JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia niñezM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y…
Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONAL
La acción de libertad y su procedencia respecto de actos contra grupos…
Jurisprudencia Constitucional
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia penalM. CONSTITUCIONALM. PENALTribunal Constitucional PlurinacionalEl derecho a la defensa como elemento constitutivo esencial e imprescindible del debido proceso
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La defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia penalM. PENALDel principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
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La justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
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Acción de libertadJURISPRUDENCIATribunal Constitucional PlurinacionalSobre la presunción de veracidad en acción de libertad
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se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley.
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InstitucionesJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIADe la protección a la familia
by Solo Derecho
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El Estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, labor que ejerce a través de sus autoridades judiciales y administrativas, quienes se encuentran obligados a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, en especial en los casos de guarda y custodia de los menores que se encuentren en su primera infancia, debiendo las aplicar mayor diligencia y celeridad para cautelar y proteger el interés superior del niño, garantizando sus derechos, entre otros, a la protección de la familia y los que se encuentren en posible riesgo, hasta que sea resuelta la controversia en el fondo.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia niñezM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIALos alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
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Resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales.
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Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALLa acción de libertad y su procedencia respecto de actos contra grupos de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio favor debilis
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Obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada
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