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Naturaleza jurídica de la prueba trasladada

AS Nro. 669/2017 | Sucre; 19 de junio 2017

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En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una simple verdad formal o verdad legal, pero lo cierto es que el Juez resuelve sobre la base de los elementos de prueba que gravitan en el proceso, por eso decimos que el sistema probatorio es aquella actividad que desarrollan las partes para que el Juez o Tribunal adquiera convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como ciertos en un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos a efectos de un proceso, la misma que debe ser valorada por el Juez de la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento.

Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también están considerados como medios probatorios las presunciones.

Estas pruebas deben ser introducidas al proceso por las partes con la finalidad de probar los fundamentos facticos a través de las cuales consolidan las pretensiones expresadas en la demanda.

Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida conforme indica el art. 373 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido Hernando Devis Echandía en su obra COMPENDIO DE LA PRUEBA TOMO I anotado y concordado por Adolfo Alvarado Velloso, en la página 175 respecto a esta prueba señala lo siguiente: “Se entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite en el segundo proceso”. También en dicha obra al referirse a la prueba trasladada de un proceso penal a un proceso civil en la página 180 y siguientes expone: “Pruebas de un proceso penal o de otra jurisdicción no civil dada la unidad de la jurisdicción, no obstante la división y especialización que para su ejercicio se haga, es jurídicamente igual que la prueba trasladada se haya recibido en un proceso anterior civil o penal o contencioso administrativo, etc, siempre que haya sido pública y controvertida por la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso”. Para que la prueba traslada opere debe ser ratificada en el otro proceso, haber intervenido también las mismas partes y haberse producido la prueba trasladada por una de las partes.

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