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sábado, octubre 12, 2024

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Resolución de la Asamblea General 2200A (XXI)

Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de seres humanos libres que disfrutan libres del miedo y la miseria sólo puede lograrse si se crean las condiciones en las que todos puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y derechos políticos,
Considerando la obligación de los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades,
Consciente de que el individuo, al tener deberes para con otros individuos y con la comunidad a la que pertenece, tiene la responsabilidad de esforzarse por la promoción y observancia de los derechos reconocidos en el presente Pacto,
Acordar los artículos siguientes:
PARTE I

Articulo 1

  • Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
  • Todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional, basada en el principio del beneficio mutuo y del derecho internacional. En ningún caso se podrá privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
  • Los Estados Partes en el presente Pacto, incluidos los que tengan a su cargo la administración de territorios no autónomos y en fideicomiso, promoverán la realización del derecho a la libre determinación y respetarán ese derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II

Artículo 2

  • Cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a tomar medidas, individualmente y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, con miras a lograr progresivamente la plena realización de los derechos reconocidos. en el presente Pacto por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas.
  • Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar que los derechos enunciados en el presente Pacto se ejercerán sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición.
  • Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a los no nacionales.

Artículo 3Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el goce de los derechos reconocidos por el Estado de conformidad con el presente Pacto, el Estado sólo podrá someter tales derechos a las limitaciones determinadas por la ley y en la medida en que ello sea posible. compatible con la naturaleza de estos derechos y únicamente con el propósito de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 5

  • Nada de lo dispuesto en el presente Pacto podrá interpretarse en el sentido de que confiere a ningún Estado, grupo o persona derecho alguno a ejercer cualquier actividad o realizar cualquier acto encaminado a la supresión de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en él, o a su limitación a en mayor medida que la prevista en el presente Pacto.
  • No se admitirá ninguna restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o existentes en cualquier país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no reconoce tales derechos o los reconoce. en un grado menor.

PARTE III

Artículo 6

  • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho al trabajo, que incluye el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que elija o acepte libremente, y tomarán las medidas apropiadas para salvaguardar este derecho.
  • Las medidas que deberá adoptar un Estado Parte en el presente Pacto para lograr la plena realización de este derecho incluirán programas, políticas y técnicas de orientación y formación técnica y profesional para lograr un desarrollo económico, social y cultural sostenido y el empleo pleno y productivo. en condiciones que salvaguarden las libertades políticas y económicas fundamentales del individuo.

Artículo 7Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en particular:

  • Remuneración que proporcione a todos los trabajadores, como mínimo,:
    • (i) Salarios justos e igual remuneración por trabajo de igual valor sin distinción de ningún tipo, en particular garantizando a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las que disfrutan los hombres, con igual salario por igual trabajo;
    • Una vida digna para ellos y sus familias de conformidad con las disposiciones del presente Pacto;
  • Condiciones de trabajo seguras y saludables;
  • Igualdad de oportunidades para que todos puedan ser promovidos en su empleo a un nivel superior apropiado, sin más consideraciones que las de antigüedad y competencia;
  • Descanso, ocio y limitación razonable de la jornada laboral y vacaciones periódicas pagadas, así como la retribución de los días festivos

Artículo 8

  • Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
    • El derecho de toda persona a formar sindicatos ya afiliarse al sindicato de su elección, con sujeción únicamente a las normas de la organización de que se trate, para la promoción y protección de sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse al ejercicio de este derecho más restricciones que las prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades de los demás;
    • El derecho de los sindicatos a establecer federaciones o confederaciones nacionales y el derecho de estas últimas a formar o afiliarse a organizaciones sindicales internacionales;
    • El derecho de los sindicatos a funcionar libremente sin más limitaciones que las prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para la protección de los derechos y libertades de los demás;
    • El derecho de huelga, siempre que se ejerza de conformidad con las leyes del país de que se trate.
  • Este artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas o de la policía o de la administración del Estado.
  • Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que perjudiquen, o a aplicar la ley de tal manera que perjudiquen, la garantías previstas en dicho Convenio.

Artículo 9Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluido el seguro social.

Artículo 10Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

  • Debe concederse a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, particularmente para su constitución y mientras tenga a su cargo el cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
  • Debe otorgarse protección especial a las madres durante un período razonable antes y después del parto. Durante ese período, a las madres trabajadoras se les debería conceder una licencia paga o una licencia con prestaciones de seguridad social adecuadas.
  • Deben tomarse medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y jóvenes sin discriminación alguna por motivos de filiación u otras condiciones. Los niños y jóvenes deben ser protegidos de la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para la moral o la salud o peligrosos para la vida o susceptibles de obstaculizar su normal desarrollo debe ser sancionado por la ley. Los Estados también deberían establecer límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de mano de obra infantil debería prohibirse y sancionarse por ley.

Artículo 11

  • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al mejoramiento continuo de las condiciones de vida. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.
  • Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas específicos, que sean necesarias:
    • (a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos haciendo pleno uso de los conocimientos técnicos y científicos, difundiendo los conocimientos sobre los principios de la nutrición y desarrollando o reformando los sistemas agrarios de manera que se logre el desarrollo más eficiente. y utilización de los recursos naturales;
    • Teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos, para asegurar una distribución equitativa de los suministros alimentarios mundiales en relación con las necesidades.

Artículo 12

  • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
  • Las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena realización de este derecho incluirán las necesarias para:
    • La disposición para la reducción de la tasa de mortinatalidad y de mortalidad infantil y para el desarrollo sano del niño;
    • La mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial;
    • La prevención, tratamiento y control de enfermedades epidémicas, endémicas, ocupacionales y otras;
    • La creación de condiciones que aseguren a todo servicio médico y atención médica en caso de enfermedad.

Artículo 13

  • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Acuerdan que la educación estará dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y fortalecerá el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Acuerdan además que la educación permitirá a todas las personas participar efectivamente en una sociedad libre, promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y fomentar las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con miras a lograr la plena realización de este derecho:
    • La educación primaria será obligatoria y gratuita para todos;
    • La educación secundaria en sus diferentes formas, incluyendo la educación secundaria técnica y vocacional, debe estar disponible y accesible para todos en general por todos los medios apropiados, y en particular mediante la introducción progresiva de la educación gratuita;
    • La educación superior será igualmente accesible para todos, sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la educación gratuita;
    • Se fomentará o intensificará, en la medida de lo posible, la educación fundamental de aquellas personas que no hayan recibido o completado todo el período de su educación primaria;
    • Se procurará activamente el desarrollo de un sistema de escuelas en todos los niveles, se establecerá un sistema adecuado de becas y se mejorarán continuamente las condiciones materiales del personal docente.
  • Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para elegir para sus hijos escuelas, distintas de las establecidas por las autoridades públicas, que se ajusten a las normas mínimas educativas que puedan ser establecidos o aprobados por el Estado y asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones.
  • Ninguna parte de este artículo se interpretará en el sentido de interferir con la libertad de las personas y entidades para establecer y dirigir instituciones educativas, sujetas siempre a la observancia de los principios establecidos en el párrafo I de este artículo y al requisito de que la la educación impartida en dichas instituciones se ajustará a las normas mínimas que establezca el Estado.

Artículo 14Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de convertirse en Parte, no haya podido asegurar en su territorio metropolitano o en otros territorios bajo su jurisdicción la educación primaria obligatoria y gratuita, se compromete, en el plazo de dos años, a realizar y adoptar un plan de acción detallado para la implementación progresiva, dentro de un número razonable de años, que se fijará en el plan, del principio de la educación obligatoria y gratuita para todos.

Artículo 15

  • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona:
    • participar en la vida cultural;
    • Disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones;
    • Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.
  • Las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena realización de este derecho incluirán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.
  • Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora.
  • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de los contactos y la cooperación internacionales en los campos científico y cultural.

PARTE IV

Artículo 16

  • Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, de conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados para lograr la observancia de los derechos reconocidos en él.
  • .
    • Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias al Consejo Económico y Social para su examen de conformidad con las disposiciones del presente Pacto;
    • El Secretario General de las Naciones Unidas también transmitirá a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de los mismos, de los Estados Partes en el presente Pacto que también sean miembros de estos organismos especializados en la medida en que dichos informes , o partes de los mismos, se relacionen con cualquier asunto que sea de la competencia de dichos organismos de conformidad con sus instrumentos constitucionales.

Artículo 17

  • Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, de conformidad con un programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y las organismos especializados interesados.
  • Los informes podrán indicar factores y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Pacto.
  • Cuando la información pertinente haya sido proporcionada previamente a las Naciones Unidas o a cualquier organismo especializado por cualquier Estado Parte en el presente Pacto, no será necesario reproducir esa información, pero será suficiente una referencia precisa a la información así proporcionada.

Artículo 18De conformidad con las responsabilidades que le impone la Carta de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concertar arreglos con los organismos especializados para que le informen sobre los progresos realizados en el logro de la observancia de los disposiciones del presente Pacto que entren en el ámbito de sus actividades. Estos informes podrán incluir detalles de las decisiones y recomendaciones sobre dicha implementación adoptadas por sus órganos competentes.

Artículo 19El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos para estudio y recomendación general o, en su caso, para información, los informes sobre derechos humanos presentados por los Estados de conformidad con los artículos 16 y 17, y los sobre derechos humanos presentados por los órganos especializados. agencias de conformidad con el artículo 18.

Artículo 20Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados ​​podrán presentar comentarios al Consejo Económico y Social sobre cualquier recomendación general en virtud del artículo 19 o referencia a dicha recomendación general en cualquier informe de la Comisión de Derechos Humanos o cualquier documentación a que se haga referencia en el mismo.

Artículo 21El Consejo Económico y Social podrá presentar periódicamente a la Asamblea General informes con recomendaciones de carácter general y un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en lograr la observancia general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

Artículo 22El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y organismos especializados interesados ​​en prestar asistencia técnica cualquier asunto que surja de los informes a que se hace referencia en esta parte del presente Pacto y que pueda ayudar a dichos órganos. para decidir, cada uno en el ámbito de su competencia, sobre la conveniencia de adoptar medidas internacionales que puedan contribuir a la efectiva aplicación progresiva del presente Pacto.

Artículo 23Los Estados Partes en el presente Pacto acuerdan que la acción internacional para la realización de los derechos reconocidos en el presente Pacto incluye métodos tales como la celebración de convenciones, la adopción de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y reuniones técnicas. con fines de consulta y estudio organizados conjuntamente con los gobiernos interesados.

Artículo 24Nada de lo dispuesto en el presente Pacto se interpretará en perjuicio de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de las constituciones de los organismos especializados que definen las responsabilidades respectivas de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados con respecto a las materias tratados en el presente Pacto.

Artículo 25Nada de lo dispuesto en el presente Pacto se interpretará en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
PARTE V

Artículo 26

  • El presente Pacto está abierto a la firma de cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas o miembro de cualquiera de sus organismos especializados, de cualquier Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado que haya sido invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
  • El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
  • El presente Pacto estará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 de este artículo.
  • La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
  • El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto o se hayan adherido a él del depósito de cada instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 27

  • El presente Pacto entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas del trigésimo quinto instrumento de ratificación o instrumento de adhesión.
  • Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después del depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o instrumento de adhesión, el presente Pacto entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito de su propio instrumento de ratificación. o instrumento de adhesión.

Artículo 28Las disposiciones del presente Pacto se extenderán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Artículo 29

  • Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer una enmienda y presentarla ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Acto seguido, el Secretario General comunicará cualquier propuesta de enmienda a los Estados Partes en el presente Pacto, solicitándoles que le notifiquen si están a favor de una conferencia de Estados Partes con el fin de considerar y votar las propuestas. En caso de que al menos un tercio de los Estados Partes esté a favor de tal conferencia, el Secretario General convocará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales.
  • Cuando las enmiendas entren en vigor, obligarán a los Estados Partes que las hayan aceptado, estando los demás Estados Partes obligados por las disposiciones del presente Pacto y por cualquier enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 30Independientemente de las notificaciones hechas en virtud del artículo 26, párrafo 5, el Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados a que se refiere el párrafo I del mismo artículo de los siguientes datos:

  • Firmas, ratificaciones y adhesiones en virtud del artículo 26;
  • La fecha de entrada en vigor del presente Pacto con arreglo al artículo 27 y la fecha de entrada en vigor de las enmiendas previstas en el artículo 29.

Artículo 31

  • El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
  • El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados a que se refiere el artículo 26.