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Principio de legalidad

AS Nro. 550/2014-RRC; Sucre, 15 de octubre de 2014

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El principio de legalidad, en primer término, implica sometimiento de los poderes (órganos) públicos a la Ley, constituyéndose en una exigencia de garantía para las partes, brindando seguridad jurídica. Está vinculado con el principio acusatorio y con el de oficialidad, porque plasma la exigencia al Ministerio Público de investigar la comisión de delitos y de acusar cuando corresponda; sin embargo, a este principio, se contrapone el principio de oportunidad.

 

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