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[vc_text_separator title=»AS Nro. 550/2014-RRC; Sucre, 15 de octubre de 2014″]

Este principio se encuentra vinculado con el principio acusatorio, toda vez que sostiene que corresponde al Estado la persecución penal, a través del Ministerio Público, quien en representación de la sociedad, tiene el deber de investigar y efectivizar la acción penal cuando corresponda, quedando reservado ese ejercicio únicamente para los delitos de acción penal pública.

El respecto, el art. 16 del CPP atribuye al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal pública, en el mismo sentido, el art. 70 de la misma Ley,  establece dentro las funciones del Ministerio Público, la de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, debiendo para el efecto realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el desarrollo del proceso conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Penal  y su Ley Orgánica.

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