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Proyecto de Ley de habilitación y preselección de Magistrados y Consejeros del Órgano Judicial y del TSJ

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El principio de informalidad -art. 4.11 de la Ley 348- y su armonización con las garantías del debido proceso

De su tenor literal se desprende que la disposición se dirige a la totalidad de la administración pública -en todos sus niveles e instituciones- que cumpla funciones relacionadas con la violencia de género. Asimismo, el ámbito funcional de aplicación comprende todo el ciclo de respuesta estatal como acciones preventivas, atención a víctimas, detección de situaciones de violencia, procesamiento de denuncias e investigación de hechos y sanción de los responsables.
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