¿Qué es el litigio?

El término proceso deriva de procedere y processus que señala una cadena de actos procesales, coordinados para el logro de una finalidad.

El término proceso deriva de procedere y processus que señala una cadena de actos  procesales, coordinados para el logro de una finalidad.

En el proceso se concatenan una serie de actos del Juez (o Sala colegiadas) de las partes, de los auxiliares de justicia y de terceros legitimados.

El proceso es el conjunto de las actividades del Estado y de los particulares con las que se realizan los derechos de éstos y de las entidades públicas que han quedado insatisfechas por la falta de actuación de la norma que derivan.

El proceso de acuerdo con su objeto material, se clasifican en: civil, penal, comercial, contencioso administrativo, familiar, laboral, etc., aunque, en rigor, los cuerpos procesales deberían constituir un solo código, con la única excepción: el penal por su naturaleza.

2.1. El proceso es una unidad no solamente porque los distintos actos que lo componen estén colegiados para un fin común. Esta unidad es propia de cualquier empresa aunque no sea jurídica, como una obra de arte, la construcción de un edificio, un experimento científico y otros semejantes. El proceso, por el contrario, es una unidad jurídica, una organización jurídica, una relación jurídica.

Dicha relación jurídica constituye, una realidad importante, para el derecho científico y se distingue de las demás relaciones de derecho porque avanza gradualmente y se desarrolla paso a paso mientras las otras se dan como totalmente concluidas.

Chiovenda, ha señalado con acierto que el proceso constituye una relación especial cuyos caracteres son: autonomía, complejidad y pertenencia pública.

2.2. La relación procesal es autonomía porque posee vida y condiciones propias independientes de la existencia de la voluntad concreta de la ley afirmada por las partes. Una es la relación jurídica procesal y la otra la jurídica sustancial deducida en juicio.  Es compleja, porque está constituida por múltiples derechos y consecuencias jurídicas, unificadas dentro del marco del proceso. Es de derecho público, porque está determinada por normas que regulan una actividad pública.

Entre todas las profesiones jurídicas, el juez ejerce la tarea más compleja y la más amplia frente a la cual los demás no son sino aspectos particulares.

Esta tarea comprende las operaciones siguientes:
• Investigación de la verdad.
• Búsqueda de la norma y la interpretación de su sentido.
• Aplicación del derecho a los hechos.
• La primera es de índole gnoseológica y lógica.
• La segunda pertenece al campo de la técnica jurídica;
• La tercera auténtica valoración.

2.3. Es labor del Juez, construir a través del proceso una auténtica creación del derecho, para realizar dicha tarea, el Juez debe tener amplia cultura con profundos conocimientos jurídicos y altísima calidad moral.

Sauer, expresa que el juzgador no es una simple máquina de subsunciones lógica, sino que, debe ser un profundo conocedor del derecho, lo cual exige preparación filosófica, sociológica, psicológica, visión histórica y experiencia, aparte de lucidez y agilidad mental.
Por tal motivo, no pueden desempeñar las judicaturas las personas siguientes:

• El que fuere sin sentido porque no tiene entendimiento para resolver los pleitos  directamente.
• El que fuese mudo, porque no podría preguntar a las partes ni responder a éstas.
• El que fuese sordo, porque no oiría las razones ni los alegatos.
• El ciego porque no vería a los hombres.
• El que tuviese una enfermedad continuada, porque no podría asistir a los juicios.
• El que tuviese mala fama o hubiese hecho cosa por la que valiese
menos, porque no tiene derecho de juzgar a otros.

2.4. Entonces, no es suficiente la capacidad teórica, acreditada en certámenes académicos, para el correcto desempeño de la judicatura o del Ministerio Público, resulta necesaria e importante una práctica ilustrada y reconocida, por cuanto, el Estado pone en manos del Poder judicial, la vida, libertad, patrimonio y honra de sus habitantes. Al
respecto, nos permitimos parafrasear el pensamiento del psicólogo, Fromm: hombre ordinario con poder extraordinario, es un peligro para la humanidad.

Evitemos pues lo enunciado, dotando a los magistrado de capacidad integral para que sean humanistas, equilibrados y ponderados en sus decisiones, desterrando la lentitud y tardanza en sus pronunciamiento, y así, no convertirse en cómplice de la injusticia

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