El DS 26533 de 6 de marzo de 2002, autorizó al entonces denominado Ministerio de Salud y Previsión Social, a reconocer la categoría profesional del sector salud; posteriormente, el DS 26598 de 11 de marzo de 2003, incrementó el escalafón médico y creó la categoría básica, estableciendo en su art. 5, los requisitos para acceder a la categoría básica y categoría médica, estableciendo en el art. 6 que, para la calificación del escalafón y categorías con especialidad y sin especialidad, se constituye la Comisión Calificadora.
Por su parte, el DS 28535 de 22 de diciembre de 2005, como instrumento jurídico específico para la convocatoria, calificación y en su caso, pago de la categoría médica con especialidad, establece en su art. 2, que los requisitos para acceder a la misma son los siguientes: fotocopias legalizadas del diploma académico y en provisión nacional; matrícula profesional, inscripción al Colegio Médico, certificado de institucionalización otorgado por instancia competente, certificado de especialidad, maestría o doctorado (o fotocopia legalizada) emitida por Universidad del Sistema con aval de la Cancillería en caso de Universidades extranjeras.
Finalmente, el Reglamento de la Categoría Médica en Salud, establece en su art. 5.II, que los profesionales del subsector seguros de corto plazo presentarán sus expedientes a la Administración Regional respectiva o instancia similar de sus instituciones, resaltando el art. 6.a y b, que entre los requisitos básicos para acceder a la categoría profesional, se encuentran las fotocopias legalizadas del diploma académico a nivel licenciatura por la universidad respectiva al igual que el título en provisión nacional por la universidad respectiva en el sistema público o por el Ministerio de Educación para el sistema privado.
En ese orden, la norma reglamentaria precedente, solicitó expresamente la presentación de fotocopia legalizada del diploma académico y el título en provisión nacional, observándose en la Convocatoria “Categoría Profesional” Gestión 2019-2020 emitida tanto por el Ministerio de Salud y Deportes como por la CNS Regional Pando, que al establecer los requisitos de postulación; se incluyó un apartado expreso en el que, se deja constancia, de que no se validarían fotocopias legalizadas firmas en facsímil, contando únicamente, las firmas autógrafas de los titulares de las Universidades del Sistema Público.
De lo señalado es posible evidenciar una adición a la norma contenida en el art. 6 del DS 28535 de 22 de diciembre de 2005, respecto a la presentación de fotocopias legalizadas, en la Convocatoria efectuada por el Ministerio de Salud y Deportes y la Circular-Instructivo, emitida por la CNS, la misma que sin duda constituye una restricción a los derechos fundamentales no prevista por la ley marco; que se opone y limita el avance tecnológico; el cual tiene la finalidad de que la administración pública asuma medidas que permitan agilizar los procesos y facilitar los trámites a los usuarios, tales como la firma en facsímil y la firma digital consignadas en los documentos y actos administrativos emitidos por las entidades públicas, resultando necesario precisar que su utilización por disposición de la Ley 164 de 8 de agosto de 2011, Ley de Telecomunicación, Tecnologías de Información y Comunicación – como medio de agilización de los procedimientos para vivir bien, es una prioridad nacional, considerándose asimismo, que la Universidad Mayor de San Simón, a través de autoridad competente, autorizó expresamente a su Secretario General, el uso de la firma facsimilar, como un medio para procurar un mejor servicio a los usuarios del servicio de legalización de los documentos que expide, de manera que no existe razón para rechazar su presentación, menos aun cuando fue emitida por autoridad expresamente autorizada mediante Resolución Rectoral 487/21 de 25 de junio de 2021, que conforme a la nota con cite: REF 134/2022 de 29 de junio, se encuentra plenamente vigente.
Temas adicionales en este documento
-
- III.2. Sobre la firma en facsímil
- III.3. Respecto a la calificación de la Categoría Médica en el sector salud


