¿Se anulan los fallos de los prorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)? Los abogados coinciden en que por principio de seguridad jurídica la mayoría de las sentencias y resoluciones deben quedar firmes, algunas deberán modularse y otras en las que hubo una evidente vulneración de derechos podrían ser sujetos de revisión.
Tras la salida de los cinco magistrados del TCP el pasado miércoles, se anuncian pedidos de modulación de autos y sentencias firmadas por los ahora exautoridades durante estos casi dos años de ampliación de mandato indefinido; algunos abogados colegiados señalan que en honor al principio de seguridad jurídica la mayoría de estos fallos deben quedar firmes, pero podrían modularse aquellas vinculadas con mujeres en situación de violencia, niños, niñas, adolescentes, personas adultas, pueblos indígenas, privados de libertad y otros sectores de atención prioritaria, haciendo un análisis particular de cada caso.
ROTO EL ORDEN CONSTITUCIONAL
La abogada constitucionalista María Elena Atard calificó la prórroga de los magistrados como una “dictadura constitucional” que sin duda alguna “ha roto todo el orden constitucional” y considera que el camino de una reconstrucción debe tener un enfoque en derechos humanos.
En ese sentido, afirmó que la auditoría anunciada por la presidenta del TCP Paola Prudencio, no puede convalidar sentencias con graves violaciones a los derechos humanos que afectan sobre todo a grupos de atención prioritaria mediante decisiones “a la carta de la justicia constitucional” como ocurrieron en los últimos años.
“Tiene que iniciarse un proceso de auditoria pero no puede entenderse en todos los casos, eso nuevamente silenciaría a quienes están en desventaja; los criterios de la auditoría deben enmarcarse primero en grupos de atención prioritaria tras el alejamiento de este tribunal de estándares más altos de protección”, precisó Atard.
Explicó que desde el enfoque en derechos humanos, el planteamiento de una auditoría a las sentencias no es para una nulidad, no puede existir una nulidad de sentencias constitucionales como ocurre en la vía ordinaria, pero sí a través de mecanismos tutelares, desde un enfoque de justicia transicional debe plantearse la inexistencia de cosa juzgada por vulneración a derechos humanos.
En opinión de la abogada, la Sala Plena del TCP a través de avocación o resolución de doctrina jurisprudencial puede identificar de oficio todos los casos de vulneraciones, y donde se compruebe que se apartaron del precedente.
“La auditoría debe estar vinculada a grupos de atención prioritaria por la situación de asimetría y desventaja, como mujeres en situación de violencia, grupos de atención prioritaria, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, pueblos indígenas, personas migrantes, privadas de libertad. Si ha habido un patrón estructural de discriminación por estas decisiones ahí sí se justifica (una modulación)”, puntualizó.
REPARACIÓN
María Elena Atard ABOGADA
A la luz de la justicia transicional, es evidente que las sentencias de la ‘dictadura judicial’ que violaron derechos de grupos de personas en situación de vulnerabilidad no pueden ser convalidadas. Entonces, si bien en materia constitucional no es aplicable la figura de la nulidad de sentencias, desde un enfoque en derechos humanos, debe iniciarse un proceso de auditorías constitucionales que identifiquen casos emblemáticos para que, a través del litigio estratégico, se reivindique el derecho a la verdad, a la memoria y a la reparación integral de daños, considerando que no existe cosa juzgada constitucional por vulneración de derechos humanos. Solo así se reivindicará la memoria colectiva para que nunca más los fusiles de la dictadura judicial terminen con la vida de personas en situación de vulnerabilidad o desventaja”.
Chávez: Autos de prorrogados son nulos de derecho
Para Wilfredo Chávez, abogado de Evo Morales, los fallos emitidos por los prorrogados desde enero de 2024 son nulos porque el artículo 122 de la Constitución establece que nadie puede usurpar funciones o competencias que no emanen de la Constitución o la ley y esta regla de nulidad es constitucional.
“No tienen valor legal las decisiones adoptadas contra Evo Morales, tanto en la proscripción que han querido forzar de manera directa o indirecta contra él no tiene ningún valor, tampoco la proscripción al Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol) y el Frente Para la Victoria (FPV) que de manera tan abusiva han realizado los autoprorrogados congraciándose con el poder político de entonces”, puntualizó.
En criterio de Chávez, el TCP de oficio debería hacer el dimensionamiento en esta coyuntura de refundación de la institucionalidad.
“Si no hay decisión del TCP lo vamos a hacer directamente en la defensa del MAS IPSP. La participación de los prorrogados (en esos fallos) felizmente fue cuando ya no tenían mandato. La sentencia (de acción popular) de Potosí, establece que al no tener mandato sus decisiones son ilegales, entre ellas las que afectaron al MAS IPSP”, remarcó.
El abogado dijo que el propio TCP de oficio debería hacer el dimensionamiento de estos fallos en esta coyuntura de “refundación de la institucionalidad”.
TCP: Se hará un análisis caso por caso
Los cuatro magistrados que se quedaron a cargo del TCP tomarán como base de sus futuras decisiones las resoluciones de las salas constitucionales de Potosí y Santa Cruz que tramitaron acciones populares que derivaron en el cese de funciones de los prorrogados, según la opinión del magistrado Edson Dávalos.
“El TCP analizará (sus decisiones) en base a lo establecido en la Constitución respecto a la validez de los fallos; comprendemos que hay mucha gente que dice que desde que han excedido sus funciones los magistrados prorrogados ya no tendría validez esas resoluciones, sin embargo, hay que ver los efectos”, señaló Dávalos.
Admitió que el tema es delicado porque “el remedio puede traer más problemas que la solución misma a estos temas”. Por eso anunció que habrá un análisis caso por caso para no generar incertidumbre a la población.
INFORME
Una de las primeras medidas dispuestas en las primeras reuniones de Sala Plena es que la presidenta pidió un informe a las entidades técnicas del TCP para tomar una decisión respecto a las sentencias cuestionadas.
Exmagistrados: La mayoría de los fallos deben quedar firmes
El abogado y exmagistrado del Tribunal Constitucional Marco Antonio Baldivieso, sostiene que, legal y constitucionalmente los actos de los denominados autoprorrogados son cuestionables y sus resoluciones pueden haberse dado en acto de usurpación de funciones.
“Cuando hay usurpación de funciones todo lo que se hizo ejerciendo ilegal e ilegítimamente esa función es nulo de pleno derecho”, remarcó. Agregó que tiene la vía para plantear un recurso de nulidad.
Los sectores más afectados con fallos que vulneran derechos serían los adultos mayores que perdieron sus ahorros, niños, pueblos indígenas y otros grupos vulnerables y señala que “en algunos casos valdría la pena revisar estas decisiones y reparar este abuso, arbitrariedad que han cometido los prorrogados por dinero e influencias políticas”.
“La gran mayoría de las decisiones precisamente en honor al principio de seguridad jurídica tendrían que quedar firmes con el valor legal que la Constitución les otorga. El propio Tribunal Constitucional va a tener que resolver esta situación y la mayoría de las sentencias utilizando la interpretación previsora van a quedar firmes si es que no han vulnerados estos derechos fundamentales y con el daño”, enfatizó.
La exsenadora Silvia Salame apunta a preservar la seguridad jurídica en el país y esto supone que todos los fallos que no sean impugnados en el TCP por los ciudadanos accionantes deben considerarse válidos, “solo aquellos en los que se invoque la nulidad se tramitará, esto para evitar un caos jurídico”, según sus palabras.
Para no afectar a la seguridad jurídica, la Asamblea Legislativa debe emitir una Ley de Adecuación del Funcionamiento del Tribunal Constitucional, en la que se establezca que: Velando por la seguridad jurídica los fallos en los que hubieran intervenido los ‘autoprorrogados’, que no sean impugnados en el plazo de 90 días quedarán firmes y adquirirán la calidad de ejecutoriados”.





