Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales‘, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada; así, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, conforme se precisó en el AS 319/2012-RRC de 4 de diciembre, al señalar que:
«La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115.11 y 117.1 y 180.1 y, de la publicidad en sus arts. 178.1 y 180.1; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que silinifica que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP».
Criterio reiterado por el AS 353/2013-RRC de 27 de diciembre
Por otra parte, el AS 50/2013-RRC de 1 de marzo, aportó nuevos elementos con relación a la temática, al señalar lo siguiente:
«(…) las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser el resultado de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 124 del CPP, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido. La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite la identificación de cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo posible internas, que llevaron al que juzga a asumir, la solución y decisión arribada. Una arquitectura puramente técnica, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el fin de impartir justicia a las partes en eventual disputa o bien denotaría insuficiencia real y evidente en ese cometido; esta circunstancia se hace más evidente cuando en las sentencias se usa un mayor volumen de contenidos supuestamente técnicos, se emplean lenguajes esotéricos y extravagantes, y se sofistica la comunicación de tal manera que se excluye la propia comprensión de los motivos de las decisiones».
Este último fallo, abordando las exigencias para plantear una
d.enuncia relativa a la falta de motivación, precisó que:
«(…) cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en los fallos, y consecuente existencia de defecto absoluto en el proceso, es necesario demostrar que los fundamentos y alcances de la decisión cuestionada son incomprensibles, por:
i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son expresados en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan;
ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial;
iii) Una motivación ambivalente, que se presenta cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí;
iv) Incomprensión del contenido del texto por el empleo de palabras o frases que no pueden ser entendidas o por la existencia de omisiones que originan juicios que manifiestan duda y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos».
Estos criterios fueron reiterados por el AS 88/2021-RRC de 16 de marzo, que razonó que las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
De donde se establece, que la fundamentación de las resoluciones implica el deber de explicar y justificar, de forma lógica y con base en la ley, las razones de la decisión asumida, ello en apego al principio de congruencia que obliga a establecer una correlación
total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; lo que implica, que *los Tribunales de
alzada al momento de emitir sus resoluciones, deben abocarse a responder a todos los puntos denunciados, en concordancia o coherencia a lo solicitado, (principio tantum devolutum quantum apellatum); como así también, mantener una coherencia interna en su parte considerativa y resolutiva, resolución que no requiere ser extensa o ampulosa, sino que debe ser concisa y clara, que permita
comprender el porqué de la decisión asumida; lo contrario, implicaría incurrir en insuficiente fundamentación, que vulneraría el debido proceso e incumpliría las exigencias de lo previsto por el art. 124 del CPP.
Temas adicionales en esta sentencia
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- 11.2.1. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia 11.3.1 Sobre el debido proceso
- 11.2.2. De la valoración integral y armónica de la prueba en la jurisdicción penal y su exigencia de fundamentación y motivación
- 11.2.3. Sobre la inimputabilidad y la semiimputabilidad
- 11.2.4. Criterio doctrinal sobre la inimputabilidad, semiimputabilidad y finalidad de la pena
- 11.2.5. El lugar de la víctima en un caso de inimputabilidad o semiimputabilidad: Derecho a la verdad y reparación
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