Sobre la firma en facsímil

La firma en facsímil es una reproducción de la firma manuscrita de una persona, se utiliza para agilizar la firma de documentos y las copias al mismo tiempo, especialmente cuando se trata de firmar muchos documentos al día, lo cual repercute en ahorro de tiempo del servidor público que así puede dedicarse a otras tareas. Respecto al usuario del servicio, la firma mediante facsímil agiliza los procesos y tiempos.

Respecto a la validez de los actos administrativos suscritos mediante facsímil, el art. 79 del Código Tributario Boliviano (CTB), reconoce su plena legalidad cuando permiten la identificación de quien los emite y se garantice la verificación de la integridad de la información y datos en ellos contenidos. La norma citada, permite expresamente la firma en facsímil, electrónica o por cualquier otro medio tecnológicamente disponible conforme a lo dispuesto reglamentariamente. Tal posibilidad, se aplica actualmente, tanto en la administración tributaria como la administración aduanera. Con ese antecedente que se analiza por analogía, se concluye que evidentemente, es posible que la administración pública igualmente, utilice firmas facsimilares o también, firmas digitales, siempre y cuando se encuentren legalmente autorizadas y cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, que permitan verificar la integridad de la información y datos en ellos contenidos. Resulta evidente también que, a partir de las normas consultadas, se ha promulgado posteriormente, la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de información y Comunicación que reconoce medios más novedosos, tales como la firma y el documento digitales; empero, ello no significa que la firma facsimilar no pueda ser utilizada por lo menos, hasta que las entidades 12 públicas, asimilen nuevos métodos que mejoren y agilicen en términos de tiempo y seguridad, sus procedimientos de atención de los usuarios del servicio.

Así, la Ley 164 de 8 de agosto de 2011, Ley de Telecomunicación, Tecnologías de Información y Comunicación, que tiene como objetivos, entre otros, garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de comunicación y tecnologías de información y comunicación, respecto a las mismas, establece en el art. 71, que es prioridad nacional la promoción del uso de tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, disponiendo igualmente, que las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación en el sector gubernamental para optimizar los sistemas existentes y crear nuevos para atender la demanda social, facilitar el acceso y uso intensivo de dichos sistemas a nivel interno de cada unidad gubernamental, entre entidades gubernamentales, entre las ciudadanas y ciudadanos con las entidades gubernamentales. Por expresa previsión del art. 83, la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB) se encarga del registro exclusivo de Dominios en Internet con la extensión asignada a Bolivia (bo); es la única entidad certificadora autorizada pública que brinda servicios de certificado digital para la firma digital al sector público y a la población en general.

Resulta evidente entonces, que el Estado boliviano, a la par del avance de las tecnologías de información y comunicación, declara que su uso es una prioridad nacional para el vivir bien que es principio ético-moral establecido por el art. 8.I de la Norma Constitucional que, igualmente se vincula con aspectos medioambientales por el ahorro de papel.

En ese contexto, la Universidad Mayor de San Simón, que es parte del Sistema Universitario Público, emitió la Resolución Rectoral R.R. 487/21 de 25 de junio de 2021; por la que, autoriza el uso del sello facsímil con la firma del Secretario General en los trámites de legalización de diplomas y/o títulos de pre y posgrado, certificando mediante nota con cite: REF 134/2022 de 29 de junio, que la misma se encuentra vigente. Se tiene presente que en la parte considerativa de la citada RR 487/21, se consideró la solicitud de autorización de uso de la firma del facsímil en los trámites de legalización de los títulos de pregrado, grado y posgrado y, que en su parte dispositiva, se autorizó al Secretario General de la Universidad, la firma facsimilar para la legalización de fotocopias de títulos de pregrado y posgrado.



Temas adicionales en este documento

    • III.2. Sobre la firma en facsímil
    • III.3. Respecto a la calificación de la Categoría Médica en el sector salud

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2025-S4
Sucre, 26 de marzo de 2025

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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.