En el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado.
medidas cautelares
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Legislación
Ley de protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación infante, niñ@ o adolescente
by Solo Derechoby Solo DerechoLEY Nº 1443 | LEY DE 04 DE JULIO DE 2022
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penalTribunal Supremo de Justicia
Las resoluciones de medidas cautelares y su debida fundamentación y motivación por los tribunales de apelación en aplicación correcta del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
No siendo admisible que las autoridades del tribunal de apelación rechacen la solicitud, basándose en presunciones relativas a los riesgos de fuga y obstaculización; ya que, si no se demuestra mediante una debida fundamentación y motivación la necesaria detención preventiva, la resolución emitida conlleva una arbitrariedad que vulnera los derechos previstos por la Constitución Política del Estado.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penalTribunal Constitucional Plurinacional
La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva
La autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penal
Solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a la causal prevista por el art. 239.1 del CPP
Las autoridades judiciales que tomen conocimiento de una solicitud de cesación de medidas cautelares personales amparada en la primera parte del art. 239.1 del CPP; es decir, ante la existencia de nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron; deben proceder al examen de dos elementos:
1. Cuáles fueron las causas que justificaron la adopción de la medida cautelar personal en primera instancia (entre ellos la detención preventiva); y,
2. Los nuevos elementos de prueba adjuntos por el detenido a fin de demostrar que ya no concurren las causas que justificaron inicialmente la detención provisional. -
Al derecho y al revezJurisprudencia penalÓrgano Judicial
MARCO TEORICO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REGULADAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
by Solo Derechoby Solo DerechoInvitada especial la Dra Margot Perez Montaño – VOCAL TDJ LA PAZ
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penal
Naturaleza jurídica, definición, finalidad, procedencia, aplicación, cómputo y aplicación de la detención domiciliaria
El juez determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva
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La excepción señalada tiene su fundamento en el hecho de que el arraigo, como medida restrictiva del ejercicio del derecho de locomoción o libre tránsito, no puede ampliarse en sus alcances a otros derechos fundamentales
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penal
Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
No significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penal
Valoración de elementos de riesgo de fuga en base a prejuicios de estado civil o de hijos extramatrimoniales
Es contrario a los criterios de razonabilidad y equidad disponer el riesgo procesal de peligro de fuga basado en prejuicios en razón al estado civil o a condiciones extra-matrimoniales de procreación de hijos, por ser discriminatorio y contrario a las formas de familia consagradas en el modelo constitucional vigente, en el cual, el matrimonio no es la única forma de concebir al núcleo familiar.