Los derechos de posesión y propiedad agraria, constituidos con posterioridad al 7 de febrero de 2009, previo proceso de saneamiento ejecutado por el INRA y posterior emisión de la correspondiente Resolución Suprema, Resolución Administrativa o Título Ejecutorial, no podrán exceder las 5 000 ha de superficie; sin embargo, aquellos derechos posesorios o de propiedad que hubieran sido reconocidos de la misma manera; es decir, a través del mismo procedimiento administrativo de saneamiento y que cuenten con Resolución Suprema, Resolución Administrativa o Título Ejecutorial, anteriores al 7 de febrero de 2009 y comprendan una superficie mayor a las 5 000 ha, no podrán ser afectados ni alterados.
#SoloDerecho | Ponce ingresó de manera interina en reemplazo de Aguilera, el cambio se produce en medio de fuertes críticas a la institución verde olivo.
Un menor de edad puede ser sujeto activo de la posesión; toda vez que para adquirir la misma no se requiere la capacidad de obrar, es sufciente la capacidad de discernimiento (capacidad natural), es decir, una voluntad lo sufcientemente madura para dar origen a un poder de hecho ejercido sobre la cosa.
Para usucapir en forma extraordinaria o decenal según la legislación abrogada o la vigente, la ley exige esencialmente la posesión continuada e ininterrumpida con calidad “animus domini” de modo de quien ingresa como precarista o detentador, mientras no cambie su título que lo habilite como poseedor no puede usucapir en tiempo alguno
El requisito de la posesión corporal no es necesario en este tipo de acción real, en vista de que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo
#SoloDerecho │ El actor a los tres años de abierta la sucesión, demandó la adquisición del derecho propietario por usucapión del inmueble que durante varios años su madre poseyó y con el derecho que la ley le otorga no demando la usucapión por sí mismo, sino como continuación de la que ejercitaba su madre al momento de su fallecimiento.
El tipo penal tiene el objetivo de tutelar el bien jurídico de la posesión y no así el dilucidar mejor derecho propietario que es un instituto que debe ser tramitado en la instancia civil