El Tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o determine la cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.
Las resoluciones judiciales al momento de resolver la aplicación de medidas cautelares, deben observar la aplicación de los principios constitucionales como el de la presunción de inocencia, también los de proporcionalidad y legalidad.