Ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir la fundamentación y motivación en la Resolución que emita; toda vez, que la misma además de brindar explicación lógica y coherente de su razonamiento y la decisión allí asumida, ésta debe vincularse de forma directa con la normativa, doctrina y/o jurisprudencia aplicable al caso en concreto, brindando así la validez legal que exige el debido proceso, que busca efectivizar la vigencia de los derechos fundamentales, frente al aparato estatal, a través del control de la actividad jurisdiccional.
El sistema procesal penal, impone como exigencia, en la redacción de la Sentencia, la prohibición de modificar, suprimir o incluir otros hechos que no estuvieran descritos en la acusación, y que sirvieron de base para el enjuiciamiento y la defensa del imputado (congruencia fáctica), debiendo emitir pronunciamiento concordante con esos hechos sujetos a debate y comprobados en juicio
El defecto o vulneración al principio de congruencia se puede presentar por: 1) Incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, lesionando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también a la defensa; y, 2) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.