miércoles, noviembre 5, 2025
spot_imgspot_img
InicioNOTICIASAbogados ven que interinatos afectan a la seguridad jurídica

Abogados ven que interinatos afectan a la seguridad jurídica

Un diputado del MAS y abogados del foro chuquisaqueño observan que algunos vocales ordinarios del Órgano Judicial se “eternizan” en el cargo con maniobras incluso legales como las suplencias. Cuestionan que los interinatos contradicen a las recomendaciones de la Relatoría de la ONU porque no solo hay provisionalidad de jueces, sino también de vocales, y mientras no haya elecciones judiciales se nombrarán magistrados interinos, por decreto.

Estas acciones, en vez de garantizar la carrera judicial y la institucionalización afectan a la seguridad jurídica con autoridades transitorias y prorrogadas como es el caso de los vocales constitucionales, según la opinión de juristas.

En Chuquisaca, hay algunos vocales ordinarios que están casi 10 años en el cargo, se volvieron a postular en las convocatorias de titulares y suplentes y como no había acuerdo entre los magistrados, fueron designados suplentes y continúan en el cargo.

El diputado del MAS “evista”, Renán Cabezas, admitió que el Legislativo aprobó una ley aceptando la designación de suplentes, con el riesgo de que podrían generar “vicios”, cuando lo recomendable es que se nombre titulares, pero acusó también a las autoridades judiciales de permitir esta situación que “no es regular”.

“Es una estrategia que burla a las normas, hace falta que se regule aquello, vamos a preguntarle al Órgano Judicial por qué no se tienen vocales titulares, qué es lo que impide, porque la ley que aprobamos (de suplentes) es transitoria, no es para que todos los vocales sean suplentes o se queden eternamente”, manifestó.

Pero “es una lástima que los magistrados permitan que haya intromisión de parte del órgano Ejecutivo, al parecer en Sucre solo se cumplen órdenes”, puntualizó.

El abogado y expresidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (Conalab) Arturo Yáñez, reconoció que los vocales suplentes están respaldados por una ley pero afirmó que hay otros prorrogados en materia constitucional que cumplieron su mandato pero siguen trabajando. Advirtió que eso puede generar consecuencias porque de acuerdo a la Constitución ya no tienen competencia y sus actos son nulos.

“Hay vocales que se están eternizando por los buenos servicios prestados al gobierno de turno”, sostuvo.

LA ONU

Recordó que el relator especial de la ONU, Diego García Sayán, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI) cuestionaron la provisionalidad de los jueces en Bolivia pero igual se legalizaron las suplencias de vocales, y ahora se anuncia el nombramiento por decreto de magistrados interinos o provisorios.

“Es una barbaridad, en vez de garantizar la carrera judicial más bien se la debilita; un vocal transitorio, un vocal prorrogado pues no tienen seguridad jurídica y sus actos son nulos”, manifestó.

El abogado Edgar Arraya, afirmó que los magistrados del TSJ no designan titulares porque sus “recomendados” no están entre los postulantes con mejores calificaciones en la lista que remitió el Consejo de la Magistratura, y los nuevos no serán parte de su “estructura” y por eso “prefieren nombrar a dedo”.

| Correo del Sur |

Solo Derecho
Solo Derechohttp://www.soloderecho.com.bo
Solo Derecho, es una página jurídica de Bolivia con información relevante para estudiantes, jueces, vocales, magistrados, fiscales, asistentes, procuradores y litigantes en general; con enlaces, doctrina, jurisprudencia y noticias del area jurídica.

DEJA UNA RESPUESTA

¡Por favor, introduce tu comentario!
Por favor, introduzca su nombre aquí.

- Advertisment -
Google search engine

Noticias

Jurisprudencia

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el...

0
excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.