La evolución del tipo penal desde cómo fue concebido a lo largo de la legislación nacional, no tuvo ese criterio, más bien comprendió y equiparó al término con el engaño o galantería, empero, eso sí, tal ánimo exteriorizado que fuera tuviera como fin la consecución de acceso carnal en la víctima, ingresaba directamente en esferas penales, no por el despliegue de actos, ya sea por exceso de galantería, proferir juramentos o promesas, sino por simplemente valerse de ellos para la cópula con menor de catorce o menor de dieciocho indistintamente el sexo.
El interés superior del menor se nos presenta como una de las bases sobre las que se sustenta el sistema de protección de la infancia, por lo tanto, debe operar en todos los casos donde se halle involucrado un menor y el derecho ha de desarrollar todos los mecanismos para garantizar dicho interés de forma efectiva
Con el propósito de lograr la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, el principio del interés superior de la niñez y adolescencia -ampliado hasta los dieciocho años por el Código Niña Niño y Adolescente- fue instituido como línea de trabajo para todo el accionar de instituciones administrativas o judiciales.
Los niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional.
Resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales.
El garantizar con prioridad los intereses de las niñas, niños y adolescentes, es un deber ineludible, preeminente y superior para los administradores de justicia y para las instancias encargadas de otorgar servicios para estos grupos etarios, sean públicas o privadas, todo en favor de su desarrollo físico, psicológico, moral y social
Todos los hijos menores de edad quedarán en poder del padre o de la madre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de éstos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los mismos de acuerdo a sus posibilidades y en la forma que el juez señale.