el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasen los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
Solo Jurisprudencia
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia policialM. POLICIA BOLIVIANATribunal Constitucional Plurinacional
Elementos que deben considerarse a momento de hacer uso de la fuerza pública en Bolivia
De las normas glosadas y de la jurisprudencia constitucional, interamericana y comparada, resulta razonable precisar los elementos que se deben ser analizados por un agente de la ley en Bolivia a momento de utilizar la fuerza pública y las armas de fuego.
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Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALTribunal Constitucional Plurinacional
La exigencia de fundamentación de la imputación formal
La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.
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Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALTribunal Constitucional Plurinacional
Sobre la tutela inmediata del derecho a la vida vía acción de libertad en el marco del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
En aquellos casos en los que se hallen involucrada mujeres en situación de violencia que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia Niñez y AdolescenciaM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIATribunal Constitucional Plurinacional
La protección integral de las niñas, niños y adolescentes
Con el propósito de lograr la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, el principio del interés superior de la niñez y adolescencia -ampliado hasta los dieciocho años por el Código Niña Niño y Adolescente- fue instituido como línea de trabajo para todo el accionar de instituciones administrativas o judiciales.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia mujerM. MUJERTribunal Constitucional Plurinacional
El derecho a la igualdad sustantiva y las garantías de la víctima desde el deber de la debida diligencia
Las autoridades judiciales, fiscales y servidores públicos a momento de aplicar la norma o realizar cualquier acto procesal que involucre casos de violencia contra las mujeres deben efectuar una valoración no sólo desde la igualdad formal sino desde la identificación de circunstancias de asimetría individual, múltiple o estructural, examen contextual que conduce a que la decisión a ser asumida en una determinada problemática produzca una real igualdad sustantiva sin que ello implique vulneración al derecho a la igualdad.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia penalM. CONSTITUCIONALM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
El derecho a la defensa como elemento constitutivo esencial e imprescindible del debido proceso
La defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia abogaciaJurisprudencia penalM. ABOGACIAM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
Sobre la defensa técnica y material en el desarrollo del proceso penal
la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aún poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad (arts. 5 y 9 del CPP). En el supuesto de que el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor. En éste último supuesto, debe precisarse que el derecho a la defensa no se agota con la simple designación de oficio del defensor o su presencia ineficaz, sino que debe observarse la asistencia efectiva de la defensa técnica, ya que el mero formalismo de la designación y presencia del defensor no puede prevalecer sobre el ejercicio material del derecho, de acuerdo al mandato de eficacia de los derechos fundamentales, consagrado en los arts. 14.III, 109.I, 196.I y 410 de la CPE
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia admM. ADMINISTRATIVATribunal Constitucional Plurinacional
La garantía del debido proceso en la sustanciación de procesos administrativos sancionadores
‘No basta la simple cita de preceptos legales, en una resolución para considerar motivada ésta, sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente’”
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia penalM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
En el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima;