La Sentencia Constitucional Plurinacional ya referida, incidiendo sobre el mismo tema expresó: “Atendiendo al desarrollo normativo con relación a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, todos los Estados suscribientes de la Convención están llamados a establecer verdaderas políticas de atención, protección y prevención, que garantice a niñas, niños y adolescentes un desarrollo integral, como sujetos activos de la sociedad, todo ello en virtud a que, como se señaló, el principio del interés superior se constituye en una directriz para todas las actuaciones institucionales ya sean administrativas, judiciales, así también para la familia, como para la misma sociedad, que implica efectivizar la preeminencia de sus derechos, derivando así en la protección reforzada que se debe tener en cuenta, es así, que el art. 3.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone lo siguiente:
‘1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
(…)’
En ese mismo orden normativo, el art. 37 inc. b) de la referida Convención establece que: ‘Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda’; asimismo, el art. 40 dispuso varias regulaciones para los Estados en relación a esta población que tiene que ver con el debido proceso, que significa brindarles el acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción; instando de esta forma a la priorización de leyes que regulen procedimientos especiales para los niños y adolescentes infractores, que debe contemplar todo lo señalado, en consecuencia, varios países del continente promulgaron leyes de justicia juvenil, garantizando justamente el interés superior, teniendo como finalidad, sobre todo su reinserción social.
En este marco, también las Naciones Unidas instituyó directrices para establecer medidas de atención, prevención y protección para los niños y adolescentes infractores, como ser las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores ‘Reglas de Beijing’; de 28 de diciembre de 1985; las Reglas mínimas de las Naciones sobre las medidas no privativas de libertad ‘Reglas de Tokio’, que fueron adoptadas por la Organización de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990, y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia “Reglas de la Riad” de 14 de diciembre de 1990, que si bien no tiene un efecto vinculante; empero, son determinantes para que los Estados asuman diferentes medidas que contemplen en sus normativas los derechos humanos en favor de adolescentes en conflicto con la ley.
… entró en vigencia el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, el 6 de agosto del mismo año, el cual amplió las medidas de protección hasta los dieciocho años; en este sentido, al igual que el anterior Código instituye también el procedimiento legal para el procesamiento de los adolescentes, que ahora es desde los catorce a dieciocho, donde también se establecen medidas socio-educativas atenuadas para que los mismos cumplan la responsabilidad penal acorde a su desarrollo, pues lo que se pretende es buscar su reinserción a la sociedad; todo ello, en virtud a que la Constitución Política del Estado al haber suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño, también asume al principio del ‘interés superior del niño’ como directriz de todas las instituciones del Estado, (…) entonces, podemos concluir que las autoridades judiciales cuando resuelvan asuntos relacionados a la niñez y adolescencia, deberán actuar conforme este sistema de protección, que debe ser inmediata y ante todo enmarcarse a los principios establecidos en este, asegurando el ejercicio de sus derechos de manera amplia y favorable” (las negrillas y subrayado fueron añadidos).
Contenido que puede ser sintetizado, señalando que con el propósito de lograr la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, el principio del interés superior de la niñez y adolescencia -ampliado hasta los dieciocho años por el Código Niña Niño y Adolescente- fue instituido como línea de trabajo para todo el accionar de instituciones administrativas o judiciales.
SENTENCIA0821_2019-S3