El síndrome de niño maltratado se define como toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, mientras el niño se encuentra bajo el cuidado de sus padres, de un tutor…
M. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia Niñez y AdolescenciaM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIATribunal Constitucional Plurinacional
La protección integral de las niñas, niños y adolescentes
Con el propósito de lograr la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, el principio del interés superior de la niñez y adolescencia -ampliado hasta los dieciocho años por el Código Niña Niño y Adolescente- fue instituido como línea de trabajo para todo el accionar de instituciones administrativas o judiciales.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia niñezM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIATribunal Constitucional Plurinacional
Protección constitucional y reforzada de los derechos de la niñez y adolescencia
by Solo Derechoby Solo DerechoLa normativa internacional, como la constitucional y la interna del país, otorgan una protección reforzada a los derechos de la minoridad; los cuáles deben ser acatados por todos los habitantes del país, ya sean autoridades públicas o particulares, velando por el interés superior de la niñez y adolescencia de Bolivia.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia niñezJurisprudencia penalM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIAM. PENAL
Responsabilidad del Ministerio Público en la adopción de medidas de protección
La Ley 348 establece las medidas de protección que pueden adoptarse; esta facultad no es discrecional, ya que la autoridad competente al tiempo de emitir su requerimiento fiscal, se encuentra obligada a fundamentar y motivar el por qué la medida adoptada nos permite alcanzar la protección que se busca, siempre, tomando en consideración la finalidad establecida por el legislador, que conforme al art. 32 de la Ley 348, es el salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes; que no debe ser entendida como una mera exigencia formal, ya que en contraste, esta exigencia pretende reforzar la eficacia de la medida asumida, correspondiendo al juez confirmarlas, ampliarlas o cancelarlas cuando se solicite su homologación, siendo en consecuencia una medida de carácter provisional..
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Defensoria de la niñezJURISPRUDENCIAJurisprudencia mujerJurisprudencia niñezM. MUJERM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIASLIMTribunal Supremo de Justicia
Sobre la Cámara Gesell
Se recomienda la videograbación de las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes víctimas para no reiterar el acto. Estas herramientas tecnológicas no solo evitan la revictimización de la niña, niño o adolescente víctima y el deterioro de las pruebas, sino que también garantizan el derecho de defensa del imputado
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia niñezM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIATribunal Constitucional Plurinacional
El rol de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la protección de derechos y garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes
Constituyen un importante y estratégico mecanismo para combatir y asegurar la idoneidad en la protección ante la violación sistemática de derechos de la niñez y adolescencia, así como promover y asegurar la vigencia de sus derechos y garantías reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y otros; y, el ordenamiento jurídico nacional.
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InstitucionesJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
De la protección a la familia
by Solo Derechoby Solo DerechoEl Estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, labor que ejerce a través de sus autoridades judiciales y administrativas, quienes se encuentran obligados a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, en especial en los casos de guarda y custodia de los menores que se encuentren en su primera infancia, debiendo las aplicar mayor diligencia y celeridad para cautelar y proteger el interés superior del niño, garantizando sus derechos, entre otros, a la protección de la familia y los que se encuentren en posible riesgo, hasta que sea resuelta la controversia en el fondo.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia niñezM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
Resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales.
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DelitosJURISPRUDENCIAJurisprudencia penalM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIAM. PENAL
Existe especial rechazo a los delitos que transgreden la libertad sexual de las víctimas
Tratándose de delitos contra la libertad sexual cometidos contra niños y niñas que por su naturaleza se encuentran en estado de vulnerabilidad, realizando una aplicación de la jurisprudencia de la protección de derechos de los imputados menores y los derechos de las víctimas también menores de edad, deben primar los intereses y derechos de la víctima.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia niñezM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Sobre la protección especial y superior de las niñas y niños
Para asegurar los derechos fundamentales de los niños, ante la situación especial en que se encuentran para el ejercicio de sus derechos, el derecho internacional determina que el Estado su principal garante, lo que implica la adopción de principios como el del “interés superior del niño”, que manera que ante las contraposición de derechos, estos deben prevalecer, debido a la situación de vulnerabilidad de los mismos.