jueves, febrero 5, 2026

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Caso Evo: tras fallo de Corte IDH contra Nicaragua, jurista sostiene que sienta jurisprudencia contra la reelección indefinida

Aparicio, quien fue el accionante en esa causa, manifestó que además de Daniel Ortega, “el otro afectado es Evo Morales, quien no podrá presentarse a las elecciones de este año por impedimentos jurídicos nacionales e internacionales”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló contra el Estado de Nicaragua en un caso relacionado con el tema de la reelección indefinida. La resolución, según el accionante, afecta a Evo Morales, quien “no podrá presentarse a las elecciones» por impedimentos jurídicos nacionales e internacionales. El exmandatario aún no se pronunció al respecto.

“Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Nicaragua por haber permitido candidatura de Daniel Ortega en elecciones de 2011, en abierta contravención de la prohibición expresa contenida en la Constitución. Esta sentencia marca una jurisprudencia en la lucha contra las reelecciones indefinidas en América Latina”, escribió en sus redes Jaime Aparicio, jurista y exembajador ante la OEA.

Aparicio, quien fue el accionante en esa causa, manifestó que además de Daniel Ortega, “el otro afectado es Evo Morales, quien no podrá presentarse a las elecciones de este año por impedimentos jurídicos nacionales e internacionales”.

Según la relación de los hechos, de cara a las elecciones de 2011 en Nicaragua, resoluciones de la Corte Suprema de Justicia permitieron al presidente Ortega optar por la reelección, pese a que la constitución de ese país dispone la prohibición electoral para optar a cargos de elección de manera consecutiva o en más de dos ocasiones.

El 15 de octubre de 2009, al lo encontrar eco a su petición ante el organismo electoral de que le permitieran participar en las elecciones, el presidente Ortega y funcionarios presentaron un amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Esta, el 19 de octubre de 2009, declaró inaplicables los artículos constitucionales que prohibían la reelección presidencial, lo que implicó la habilitación de Ortega para un tercer mandato consecutivo.

Con todo, el 6 de noviembre de 2011 se llevaron adelante las elecciones y Ortega fue declarado ganador 62.46% de los votos, según datos del organismo electoral.

La Corte IDH, el 16 de octubre de 2024, dictó sentencia en el Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la afectación al derecho y oportunidad de ser elegido mediante una elección auténtica que reflejara la libre expresión de los electores de Fabio Gadea Mantilla, quien era el principal contendiente de Ortega.

En su resolución, la Corte IDH concluyó que las acciones señaladas “tuvieron tal magnitud que afectaron la integridad del proceso electoral”, y que esa afectación “generó una ventaja a favor del presidente Daniel Ortega”.

La corte determinó que la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, que eliminó la limitación constitucional de reelección indefinida en Nicaragua y permitió la inscripción de Ortega, “violentó la garantía de imparcialidad”.

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