sábado, diciembre 27, 2025

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El TCP acudió a una sentencia de la Corte-IDH, que definió hace años que la reelección no es un derecho

El abogado constitucionalista y exdiputado Luis Vásquez explica los alcances del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que se basó en la argumentación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Convención Interamericana de Derechos sobre la reelección indefinida. El 2021, la CIDH estableció que la reelección no es un derecho.

El abogado constitucionalista y exdiputado Luis Vásquez explica los alcances del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que se basó en la argumentación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Convención Interamericana de Derechos sobre la reelección indefinida. El 2021, la CIDH estableció que la reelección no es un derecho.

En pasados días, los magistrados del TCP adoptaron una decisión sobre un recurso presentado por el abogado Miguel Angel Balcázar Ruiz contra la convocatoria a las elecciones judiciales de principios de este 2023. Recurrieron a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la reelección indefinida. Concluyeron que los altos magistrados judiciales de Bolivia pueden postularse a un nuevo mandato, siempre y cuando no sea para el mismo cargo.

Vásquez indica que para entender este pronunciamiento, hay que tener en cuenta que por detrás hay un proceso. La sentencia del TCP solo ejecutó lo que dice una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y es esta la que define que la reelección no es un derecho.

“La opinión consultiva ha sido planteada y ha sido resuelta mediante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, eso ocurrió aproximadamente hace más de dos años y esa Opinión Consultiva que resulta por la Corte Interamericana es la que establece la interpretación en relación con la repostulación no solo para Bolivia, sino para todos los países de América Latina que forman parte de la Convención Americana de Derechos Humanos”, explica a Urgente.bo.

Indica que esta sentencia tiene carácter obligatorio para todos los países que se han suscrito a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entonces, expone que el Tribunal Constitucional aplicó una sentencia de la Corte Interamericana, que fue aprobada hace mucho tiempo. Es decir, interpretó en actuación de un amparo, que debía usar los principios de la Opinión Consultiva.

Por lo tanto, “lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es aplicar esta opinión consultiva en un caso particular”, indica.

Menciona que dicha sentencia no está relacionada específicamente con Evo Morales o Bolivia, u otros, sino para todos los casos.

“Esta sentencia de la Opinión Consultiva lo que ha hecho es reescribir el concepto de democracia, o sea, ha dado un nuevo concepto de democracia y que debe ser entendida como ejercicio temporal donde el poder político es temporal para todos, nadie puede aspirar a una reelección indefinida ni continua ni discontinua”, explica.

De acuerdo a Vásquez, en el numeral 38 de la sentencia de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se entiende como reelección a dos reelecciones continuas o discontinuas para una sola persona. Entonces, pasa a ser parte del arsenal de normas que hay en Bolivia, y es de aplicación obligatoria por el artículo 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“La premisa mayor dice en Bolivia la elección solo es de dos periodos continuos o discontinuos, esa es la premisa mayor, la premisa menor dice si una persona X por ejemplo, ha cumplido dos mandatos. Ya no puede ser elegida nuevamente.

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