sábado, noviembre 8, 2025
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Presidente del TSJ: “La Asamblea Legislativa no tiene atribuciones para dejar cesantes los cargos de los magistrados”

“La interpretación de la Constitución le corresponde al TCP”, afirmó este viernes el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Ernesto Jaimes

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes, afirmó este viernes que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no tiene atribuciones para cesar a los magistrados, cuya continuidad se fundamenta en la interpretación de la Constitución Política del Estado realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en la Declaración Constitucional 049/2023 de ampliación de mandato. Recordó que esta interpretación es de carácter obligatorio y vinculante.

“El Legislativo no tiene atribuciones para dejar cesantes los cargos de magistrados. La interpretación de la Constitución le corresponde al TCP”, declaró Jaimes, en un contacto con CORREO DEL SUR desde la ciudad de Oruro.

El presidente del TSJ, como máxima autoridad del Órgano Judicial, explicó que la continuidad de los magistrados en sus funciones está respaldada por el artículo 15 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional).

Este artículo establece que las sentencias, declaraciones y autos del TCP son de cumplimiento obligatorio, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante.

Consultado sobre si la interpretación constitucional que avala la continuidad de los magistrados prevalece sobre la decisión que tomó este jueves la Asamblea Legislativa en su séptima sesión, Jaimes respondió: “Jurídicamente sí, aunque políticamente quieran hacer ver lo contrario”.

Lo que dice la Ley 254

Artículo 15°.- (Carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias)

Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.

Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.

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Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,