viernes, noviembre 7, 2025
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TCP inaugura el Año Constitucional sin los nuevos magistrados

En los pasados días, un fallo constitucional determinó que el mandato de los magistrados prorrogados sería de manera indefinida hasta que se defina su futuro en unas nuevas elecciones judiciales.

A puertas cerradas, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), inició el año constitucional con la ausencia de los magistrados electos el pasado 15 de diciembre y posesionados por el presidente del Estado, Luis Arce.

Además, en la inauguración participó el ministro de Justicia, César Siles.

Aún se desconoce si el TCP eligió una nueva directiva o continúa a cargo del polémico magistrado Gonzalo Hurtado.

En los pasados días, un fallo constitucional determinó que el mandato de los magistrados prorrogados sería de manera indefinida hasta que se defina su futuro en unas nuevas elecciones judiciales.

Los magistrados del TCP Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano (Beni); René Yvan Espada Navía (Pando); Karem Lorena Gallardo Sejas (Cochabamba); Isidora Jiménez Castro (Santa Cruz) y Julia Elizabeth Cornejo Gallardo (Tarija) continuarán en el cargo.
Los magistrados electos el 15 de diciembre fueron: Ángel Edson Dávalos Rojas (Chuquisaca), Paola Verónica Prudencio Candia (Oruro), Amalia Laura Villca (Potosí) y Boris Wilson Arias López (La Paz). Los cuales no asistieron a la inauguración del año constitucional.
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Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,