sábado, noviembre 8, 2025
spot_imgspot_img
InicioNOTICIASTCP sentencia que la reelección indefinida no existe y no es un...

TCP sentencia que la reelección indefinida no existe y no es un derecho humano

El TCP se pronunció después de más de dos años que la CorteIDH estableció que la reeleción indefinida no era un derecho humano

Después de más de dos años de la Opinión Consultiva de la CorteIDH, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, que establece que la reelección presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano, según conoció Correo del Sur.

En agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió la Opinión Consultiva planteada por el entonces presidente de Colombia, Iván Duque, que en 2019 pidió interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los anteriores magistrados del TCP, en Bolivia, avalaron mediante la Sentencia Constitucional 084/2017 la reelección indefina, pese a que la Constitución Política del Estado permite la reeleción por una sola vez. Sin embargo, el TCP uso el artículo 23 de la Convención Americanade Derechos Humanos para justificar su fallo.

Esta sentencia permitió que Evo Morales se repostule en 2019 por una tercera en la búsqueda de un cuarto mandato presidencial.

De acuerdo a la decisión del TCP, el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos. El mismo razonamiento se aplica para los senadores y diputados, dice el medio sucrense

Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.

Este caso fue resuelto por la Sala IV del TCP, con el magistrado relator Iván Espada.

ViaANF
Solo Derecho
Solo Derechohttp://www.soloderecho.com.bo
Solo Derecho, es una página jurídica de Bolivia con información relevante para estudiantes, jueces, vocales, magistrados, fiscales, asistentes, procuradores y litigantes en general; con enlaces, doctrina, jurisprudencia y noticias del area jurídica.

DEJA UNA RESPUESTA

¡Por favor, introduce tu comentario!
Por favor, introduzca su nombre aquí.

- Advertisment -
Google search engine

Noticias

Jurisprudencia

Sobre el rechazo de querella

0
El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,