Obligación de denunciar

En el Código Penal (y Procesal Penal) existe la obligación de denunciar ciertos delitos (de acción pública) para ciudadanos comunes y, de manera más estricta, para funcionarios públicos y profesionales de la salud, quienes pueden ser sancionados si no lo hacen, salvo por secreto profesional o riesgo familiar cercano; la denuncia es fundamental para iniciar el proceso, pero no se debe hacer de forma falsa, pues acarrea castigo.

¿Quiénes están obligados a denunciar?

  • Ciudadanos: Generalmente, todos, especialmente si son víctimas o testigos de delitos de acción pública (aquellos que el Estado persigue sin necesidad de denuncia, como homicidios, robos, etc.).
  • Funcionarios Públicos: Si conocen un delito en el ejercicio de sus funciones.
  • Profesionales de la Salud (médicos, enfermeros, etc.): Cuando conozcan delitos contra la vida o integridad física al prestar sus servicios, salvo que medie secreto profesional.
  • Personas a cargo de bienes o intereses: Respecto a delitos cometidos en perjuicio de lo que administran.

¿Quiénes están EXENTOS de la obligación?

  • Cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos: Si la denuncia puede implicar persecución penal para ellos.
  • Personas bajo secreto profesional: Como abogados, sacerdotes, o profesionales de la salud que conozcan el hecho bajo secreto.

¿Qué pasa si no se denuncia?

  • En algunos países, no denunciar un delito de acción pública por parte de quienes tienen la obligación (como funcionarios o personal de salud) puede ser constitutivo de delito, sancionable con multa u otras penas.

¿Qué se denuncia y dónde?

  • Se denuncian hechos que son delitos (contra la vida, integridad, propiedad, etc.).
  • Se presenta la denuncia en la Policía, el Ministerio Público (Fiscalía) o un Juzgado.

¡Cuidado con la denuncia falsa!

  • Denunciar un delito que se sabe que es inexistente o a una persona inocente es un delito grave (falso testimonio o acusación o denuncia falsa) y acarrea penas de cárcel y multas.

En resumen, denunciar es un deber ciudadano, pero la ley establece excepciones y responsabilidades claras para proteger relaciones familiares y profesionales, a la vez que castiga el mal uso del sistema judicial con denuncias falsas.

Principios

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Verdad Material y Verdad Procesal

La verdad material se enfoca en el "qué ocurrió", mientras que la verdad procesal se enfoca en "qué se puede probar" dentro del juicio. 

Ausencia civil

La ausencia civil es una situación jurídica donde una persona desaparece de su domicilio sin dejar noticias, generando incertidumbre sobre su paradero y existencia, lo que permite, tras un tiempo legal, una declaración judicial que designa un representante para administrar sus bienes y proteger sus intereses, sin que implique necesariamente una declaración de muerte.

Extraterritorialidad del Estado

La extraterritorialidad del Estado es la facultad de un...

Sesgos jurídicos

Los sesgos jurídicos son predisposiciones, conscientes o inconscientes, que afectan la objetividad de profesionales (jueces, abogados) y sistemas legales, llevando a decisiones injustas o discriminatorias basadas en factores como raza, género, clase social, o prejuicios personales, en lugar de solo hechos y leyes