domingo, diciembre 21, 2025

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ACONSEJO ESTUDIAR el A.S. No. 11/2025

Arturo Yañez Cortes

ACONSEJO ESTUDIAR el A.S. No. 11/2025 dictado dentro del mal llamado recurso (para mi es una nueva acción, pero asi lo puso el legislador ordinario en el CPP o Ley No. 1970) o mejor, disfrutar de sus sólidos argumentos legales, constitucionales y convencionales, más allá del resultado. Aplaudo que el Tribunal Supremo de Justicia haya emitido una pieza jurídica y política de ese calibre en un caso tan delicado como el de la Ex Presidenta Añez. Destacó el esfuerzo argumentativo de su relator Dr Carlos Ortega Sivila Ph.D. Interesante fuera que los Magistrados disidentes publiquen sus argumentos legales que, supongo, debieran ser de similar calibre a los del Auto Supremo.

No recuerdo haber leído antes algún Auto Supremo en el que se abordan temas tan pero tan interesantes como fundamento de la resolución que tienen que ver con lo político (en el buen sentido de la palabra) Ejs. Estado de necesidad constitucional y sus límites; Legalidad material y sus límites: vida, DDFF y la propia CPE; Sistema lineal de sucesión constitucional y sus problemas en conflictos de la magnitud de la crisis del 2019; desviación del poder público, etc; y obviamente jurídicos penales: imputación objetiva de la tipicidad según el funcionalismo normativista; retroactividad de la ley penal más favorable (la No. 1390 en vez de la 04, según la orden del Constituyente mediante el art. 116 de la CPE y el principio lex mitior y sus alcances; tipicidad del delito de resoluciones contrarias a la CPE y a la Ley, y en el caso concreto atipicidad, su ámbito de punibilidad en función a la favorabilidad de la ley No. 1390, sus elementos objetivos y subjetivos, sujetos, naturaleza jurídica,

Citas muy pertinentes a doctrinarios: Roxin; Zaffaroni, el mismismo Claus Schmidt -con todos los riesgos que podría sugerir- aunque con los límites claramente delimitados en el Auto Supremo. Extraño no haya recurrido a doctrina boliviana, que existe sobre esos institutos.

Obviamente aplica para resolver como no podría ser de otra manera CONTROL DE CONVENCIONALIDAD y constitucionalidad (Pro homine, favorabilidad, etc). Para evitar como dice erróneas interpretaciones, el A.S., delimita claramente que juzga los hechos producidos inmediatamente ANTES de la asunción como Presidenta de Añez; los posteriores a juicio de responsabilidades.
Interesantísima la crítica -objetiva y legal- al rol de los Jueces, Vocales y Supremos que se pasaron por el forro la favorabilidad en el caso concreto y sus temas relevantes y tomaron como hechos para el tipo penal cuestiones que no eran ni resoluciones ni órdenes. Consideraron discursos y hechos políticos que podrían ser reprochables políticamente pero que no configuran los verbos rectores de ese tipo penal. La sentencia condenatoria incurrió en graves errores substanciales de interpretación constitucional y penal vulnerando los principios de legalidad, tipicidad y necesidad constitucional

Una lección para aquellos juristas del horror que sacrificaron la libertad y dignidad de la condenada, por sus conveniencias personales o cobardía, además de por supuesto absoluta falta de independencia y objetividad. Latigazo académico para esos juristas del horror que abdicaron su noble rol de jueces.

Finalmente, el AS precisa que ese estado de necesidad constitucional caracterizado por lo que ocurría en esos momentos (renuncia del presidente, vacío de poder, etc) no elimina la legalidad pero la subordina momentáneamente a la preservación del orden constitucional; menos puede ser interpretado como una suspensión del derecho sino más bien como su más alta expresión en momentos de crisis cuando las nomas formales resultan insuficientes para garantizar la subsistencia del orden democrático. Mas que actos dolosos, más bien respondieron a la necesidad de preservar la continuidad del estado constitucional de derecho y evitar un colapso político y social.

La sucesión no fue una usurpación de funciones, sino un acto de necesidad constitucional; por lo que los actos castigados fueron atípicos, sin que haya lesión o puesta en peligro, no la mera infracción de reglamentos parlamentarios. La sentencia anulada confundió la antijuridicidad política con la jurídica.

Por lo que repara el error judicial cometido restableciendo la vigencia del principio de justicia material garantizando que ninguna persona sea privada de libertad en contradicción con la ley más benigna y con el sentido mismo del estado constitucional de derecho.
Invito a leer y analizar el A.S., y al Foro a discutirla profundamente.

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