Instituciones de la sociedad civil alertan que el Reglamento de preselección de candidatos a los máximos cargos judiciales, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional, vulnera varios preceptos de la Constitución Política del Estado.
“La acción de la Comisión de Constitución designada para llevar adelante el proceso de preselección, pone en riesgo el Estado de Derecho y confirma, una vez más, la manipulación del oficialismo para mantener en el poder a autoridades judiciales sin idoneidad ni independencia. En ese sentido, alertamos a la población sobre los alcances e incongruencias del Reglamento”, se lee en una nota de prensa.
La Fundación Jubileo, la Alianza OCD Bolivia, UNITAS, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y la Ruta de la Democracia realizaron un análisis del Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura 2023, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el que evidenciaron la violación de varios preceptos contenidos en la Constitución
Según estas instituciones, la acción de la Comisión Mixta de Constitución, que lleva adelante el proceso de preselección, pone en riesgo el Estado de Derecho y confirma, una vez más, la manipulación del oficialismo para mantener en el poder a autoridades judiciales sin idoneidad ni independencia. Este miércoles, ha iniciado el proceso de inscripción de candidatos y candidatas.
Detalla que en el artículo 4 del referido Reglamento se establece principios de legalidad, objetividad, igualdad, publicidad y transparencia y meritocracia; sin embargo, estos principios no se cumplen, por ejemplo, las exclusiones (art. 20) vulneran la prohibición de discriminación y la garantía de defensa al excluir a postulantes que en el ejercicio profesional hayan realizado patrocinio/defensa a personas involucradas en cierto tipo de delitos.
Asimismo, porque violan los derechos políticos, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los potenciales postulantes, al excluir su participación por ser o haber sido dependientes de organizaciones no gubernamentales que conformen el control social del proceso de selección de autoridades judiciales de la presente gestión, o por haber expresado posturas políticas de manera pública.
En relación a las veedurías, entendidas como mecanismos de control social que tienen como objetivo controlar y fiscalizar el poder público, las mismas y sus recomendaciones no tienen ningún efecto vinculatorio, por lo que están destinadas a ser meras opiniones sin transcendencia.
“Se instituyen los equipos de asesoramiento/acompañamiento a ser designados por sus instituciones/organizaciones y acreditados ante la Comisión Mixta, pero se agregan dos reglas: la primera que estos delegados son independientes de sus instituciones/organizaciones (art. 12. V) y, la segunda, que no podrán realizar declaraciones públicas (art. 13 V), bajo sanción de ser separados de la labor de asesoramiento/acompañamiento, situación que, en los hechos, pretende desvincularlos de las posiciones institucionales de las organizaciones/instituciones que le han designado y, por otra parte, se limita el derecho a la información pública de la ciudadanía sobre el avance del procedimiento de preselección y la libertad de expresión, desalentando el debate sobre asuntos de interés público”, sostienen.
La composición de los equipos de acompañamiento y asesoramiento técnico muestra la intencionalidad política de excluir a unos y habilitar a otros. Existen sesgos de discrecionalidad, falta de pluralismo y principalmente, falta de garantías para que los criterios de selección sean respetados/aplicados a cabalidad.
Con relación a las exclusiones previstas en el art. 21 sobre requisitos específicos, por una parte, las exclusiones afectan inequívocamente la garantía de defensa que tiene cualquier persona que es sometida a proceso penal, aún por los hechos señalados en la norma; se trata de una limitación de facto a la posibilidad de que las personas procesadas por delitos contra la unidad del Estado y narcotráfico accedan a un asesoramiento jurídico. Por otra parte, se trata de la imposición de una inhabilitación especial que, conceptualmente, es parte del sistema de penas del país y debe ser impuesta a través de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que en estos casos no existe porque se trata del abogado patrocinante, no del sentenciado.
Además, no se menciona la posibilidad de que una institución asesora colabore con la elaboración de preguntas cerradas o en la evaluación de casos concretos, así como en la elaboración de resoluciones judiciales. Esto impondría la necesidad de que los miembros de la Comisión de Constitución demuestren meritocracia y experiencia como juristas para llevar adelante estas acciones.
Las instituciones que además impulsan la iniciativa de transformación de la Justicia a través de una reforma parcial de la Constitución, alertaron que la cadena de acciones alentadas por actores políticos apuntan a obstaculizar la iniciativa ciudadana que frene el sometimiento político de los altos magistrados, combata la corrupción del sistema judicial y garantice el acceso, de toda la población boliviana, a una verdadera administración de justicia con una vigorosa institucionalidad democrática y en un Estado de Derecho.