jueves, noviembre 27, 2025

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El «iter victimae» o el «camino de la víctima» importante en victimas de violencia por género

Este camino se estudia analizando los factores predisponentes, preparatorios y desencadenantes que la hacen vulnerable a la victimización

Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal

Los elementos de la reparación moral, se deben considerar los siguientes elementos: Objetivar la acción de la justicia a través de la sanción al delincuente (que se haga justicia); Resguardar la dignidad de la víctima, durante el proceso (respeto al agraviado); Evitar que se prolonguen las aflicciones de la víctima, abreviando la duración del proceso (Celeridad). Los elementos de la reparación material, los elementos a tomar en cuenta son los siguientes: Indemnización por daño psicológico (moral); Indemnización por daño físico (personal); Indemnización por daño patrimonial (económico).

Responsabilidad del Ministerio Público en la adopción de medidas de protección

La Ley 348 establece las medidas de protección que pueden adoptarse; esta facultad no es discrecional, ya que la autoridad competente al tiempo de emitir su requerimiento fiscal, se encuentra obligada a fundamentar y motivar por qué la medida adoptada nos permite alcanzar la protección que se busca, siempre tomando en consideración la finalidad establecida por el legislador.

Sobre las medidas de protección a otorgarse en procesos penales que deriven de hechos de violencia contra la mujer y/o sus dependientes

Las medidas de protección fueron diseñadas por el legislador para proteger a las víctimas de violencia en razón de género, sea este femenino o masculino, que se encuentre en situación de vulnerabilidad frente a su agresor o agresora.

Determinación e imposición de las penas

La medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le impute al acusado por haber solamente cometido el delito; es decir, que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad, la que se impondrá según el ámbito de autodeterminación que el autor haya tenido para ejercer sus actos en el contexto de las situaciones particulares que el hecho presentase y en relación a sus personales capacidades.

Nulidad y principio de trascendencia

La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a cabo en el proceso con inobservancia de algunos de los requisitos que la ley establece para su validez.

Control de logicidad

El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba.

Debida motivaciòn y fundamentación

Todo fallo judicial debe poseer: Concreción, que es el objeto del proceso o del recurso; Sufciencia, por la que se explique las razones de la decisión, narrando los hechos de manera sencilla, ordenada y fuida, incluyendo información necesaria a los fnes de aplicación de la norma al caso concreto; Coherencia, evitando contenido contradictorio entre las partes que la componen; y, Congruencia, entendida como la respuesta en simetría a las cuestiones puestas a consideración y que conformaron el objeto del proceso, o en caso de impugnación, del recurso.

Los tribunales de apelación también deben circunscribirse a las contestaciones de los agravios del recurrente

El deber de motivación de las resoluciones de los tribunales de alzada, no se limita únicamente a la resolución de los agravios expresados por el recurrente en su impugnación; más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho.

El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido preventivo a otro pabellón o Centro penitenciario distinto al dispuesto por la autoridad jurisdiccional

El juez que conoce la causa como el de ejecución penal, son los encargados de controlar que durante el proceso no se vulneren los derechos de los procesados que se encuentren cumpliendo alguna medida cautelar como la detención preventiva; por lo que, a partir de esta facultad atribuida a los jueces se justifica la obligación de poner en su conocimiento toda situación que pueda afectar la integridad personal, la libertad física o cualquier otro derecho de los procesados.
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