jueves, noviembre 27, 2025

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El recurso de apelación incidental en materia penal

Como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida.

Principios de trascendencia y conservación del acto procesal

En materia de nulidad de obrados, se determina que no exista la nulidad por la nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no nazca de la ley, como es el caso de los arts. 166, 169 y 370 del CPP, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad

La aprehensión y su legalidad

El juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP).

Respecto a la declaratoria de rebeldía y la finalidad de la ejecución del mandamiento de aprehensión

La interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputadoʼ.

Sobre la protección de los derechos de la víctima en casos de violencia en razón de género

Las acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, solo de esta manera, se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia.

Naturaleza jurídica del delito de estupro

La evolución del tipo penal desde cómo fue concebido a lo largo de la legislación nacional, no tuvo ese criterio, más bien comprendió y equiparó al término con el engaño o galantería, empero, eso sí, tal ánimo exteriorizado que fuera tuviera como fin la consecución de acceso carnal en la víctima, ingresaba directamente en esferas penales, no por el despliegue de actos, ya sea por exceso de galantería, proferir juramentos o promesas, sino por simplemente valerse de ellos para la cópula con menor de catorce o menor de dieciocho indistintamente el sexo.

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho: dilación indebida en la devolución de los antecedentes y el recurso de apelación incidental al juzgado de origen

...una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas

Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad

Dentro de los fines y funciones del Estado está el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el art. 9.4 de la CPE, y en ese marco, todos los niveles del Estado (Central, departamental y municipal) tienen la obligación de adoptar medidas y acciones en favor de los sectores vulnerables, dentro de los que se encuentran los privados de libertad; ello con el objetivo de desplegar acciones inmediatas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos de éste grupo de personas, quienes por diferentes circunstancias de la vida se encuentran internos en centros penitenciarios; considerando que no perdieron otros derechos inherentes al ser humano, siendo los jueces y tribunales, así como los encargados de las penitenciarías y los representantes del Ministerio Público, los garantes para que dichos derechos sean materializados.

Con relación a la fijación de plazos de la detención preventiva y la audiencia de consideración de la situación jurídica del procesado

Al no corresponder el señalamiento de ningún plazo de cumplimiento de la detención preventiva en la etapa de juicio oral, público y contradictorio, no es posible solicitar la ampliación de su plazo impuesto ni su cesación en el marco del art. 239.2 del CPP -por vencimiento del plazo dispuesto-; lo cual converge en la irrelevancia de la audiencia de consideración de la situación jurídica del procesado, por vencimiento del plazo; siendo innecesaria su celebración cuando haya sido señalada con anterioridad en la etapa preparatoria; más no así prohibida, pudiendo llevarse a cabo con una finalidad diferente, cual si se tratara de una audiencia de cesación de la detención preventiva previa solicitud del acusado, por causales diferentes a la establecida por el art. 239.2 del mencionado Código; en la cual el Ministerio Público no podrá solicitar la ampliación del plazo esa medida cautelar, sino su continuidad.
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