11.4 C
La Paz
viernes, mayo 9, 2025

Declaran a Evo Morales en rebeldía y ordenan su aprehensión

El juez de Tarija citó los artículos 87 y 89 del Código Penal para justificar la medida tras la inasistencia del exmandatario a su audiencia

Lo mas leido

Solo Derecho
Solo Derechohttp://www.soloderecho.com.bo
Solo Derecho, es una página jurídica de Bolivia con información relevante para estudiantes, jueces, vocales, magistrados, fiscales, asistentes, procuradores y litigantes en general; con enlaces, doctrina, jurisprudencia y noticias del area jurídica.

El juez de Instrucción Penal de Tarija, Nelson Rocabado, declaró este viernes al expresidente Evo Morales en rebeldía, luego de que por segunda ocasión no se presentara a la audiencia de medidas cautelares relacionada con una investigación por presunta trata de personas.

La autoridad judicial también ordenó su búsqueda y aprehensión, amparándose en los artículos 87 y 89 del Código Penal, que establecen las consecuencias legales de la rebeldía.

El caso investiga a Morales por presuntamente haber tenido una hija con una menor de edad en 2016. La madre de la presunta víctima también está involucrada en el proceso, acusada de no haber denunciado la relación.

La audiencia, que se llevó a cabo en el Juzgado Quinto de Instrucción Penal de Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres de Tarija, se extendió por más de cuatro horas.

Durante la sesión, el abogado defensor de Morales, Jorge Pérez, recusó al juez Rocabado, argumentando una supuesta falta de imparcialidad en el caso. Sin embargo, el recurso fue desestimado, y el proceso continuó.

El juez destacó que la ausencia de Morales, sin una justificación válida, fue determinante para aplicar la declaratoria de rebeldía. Esta medida otorga a las autoridades la facultad de implementar acciones legales más contundentes para garantizar la presencia del exmandatario en el proceso judicial.

Por su parte, la defensa de Morales calificó el caso como político, insistió en la inocencia del expresidente y argumentó que el proceso no debería continuar debido al principio de “no doble juzgamiento”.

Mas artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Jurídica TV

spot_img

Jurisprudencia