Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran:
- el derecho a la defensa,
- el derecho al juez natural,
- la garantía de presunción de inocencia,
- el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete,
- el derecho a un proceso público,
- el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable,
- el derecho a recurrir,
- el derecho a la legalidad de la prueba,
- el derecho a la igualdad procesal de las partes,
- el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,
- el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones,
- la garantía del non bis in idem,
- el derecho a la valoración razonable de la prueba,
- el derecho a la comunicación previa de la acusación;
- la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;
- el derecho a la comunicación privada con su defensor;
- el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, es necesario destacar que éste derecho es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso”.