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jueves, septiembre 18, 2025

Derecho a la petición

La Constitución Política del Estado vigente, reconoce el derecho a la petición en su art. 24, disponiendo que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; del mismo modo, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su art. XXIV, precisa que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.”

La doctrina, estableció que de este derecho, constitucionalmente reconocido, acontecen dos consecuencias: la de “no ser castigado por solicitar algo al Estado…” y “la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…) Tal derecho a respuesta -independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y esta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar” (Sagués, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Tomo 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina. 1999.)

Estableciendo sus alcances, la jurisprudencia constitucional, al respecto, indicó que: “…para alegar la violación del derecho a formular peticiones, corresponde a la recurrente demostrar los siguientes hechos:
a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente.
b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley;
c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición.” (SSCC 0317/2007-R y 0477/2010-R, entre otras).
Conforme a lo expuesto, el derecho a la petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma, además, debe estar dirigida a autoridad competente; es decir, a aquella que puede dar una respuesta formal y oportuna, al estar a su alcance la información requerida o la facultad de asumir determinaciones sobre la petición formulada; misma que, también debe estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante.

SC Nro. 1277/2010-R; Sucre, 13 de septiembre de 2010

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

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El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

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...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.