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jueves, noviembre 7, 2024

DS Nro. 4757 – Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz

DECRETO SUPREMO N° 4757 | 13 de julio de 2022 | INCLUYE EL MANUAL

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 180 del Texto Constitucional, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 Bis de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz» incorporado por el Artículo 5 de la Ley N° 1390, de 27 de agosto de 2021, de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, señala que la o el fiscal podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas imputadas cuando ésta colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la consumación del hecho o la perpetración de otros, desactivar organizaciones criminales, ayude a esclarecer el hecho investigado o brinde información útil para probar la participación de otras personas, cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del colaborador.
Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 1443, de 4 de julio de 2022, de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, establece que en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo a través de Decreto Supremo, elaborará y aprobará la «Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz».
Que los incisos p) y q) del Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, dispone que las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional son formular y ejecutar políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción; y proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.
Que es necesario contar con un mecanismo de colaboración eficaz para ayudar a esclarecer la investigación de delitos de corrupción o conexos, identificar a los autores o participes de los mismos, contar con información veraz, oportuna y corroborable de las circunstancias en las que se cometieron los ilícitos, tomar medidas preventivas, desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales, reducir los plazos de duración de los procesos penales y elevar la tasa de condenas en delitos de corrupción.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el propósito de contar con un instrumento de aplicación de Colaboración Eficaz, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La aplicación del presente Decreto Supremo y de la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

ANEXO

GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZ

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Guía tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la Colaboración Eficaz.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Guía se aplica en actos y hechos vinculados a delitos de corrupción desde la etapa preliminar hasta antes de dictar sentencia.

ARTÍCULO 3.- (COLABORACIÓN EFICAZ). La Colaboración Eficaz es un mecanismo que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y corroborable que, permita esclarecer la comisión de hechos delictivos.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). La aplicación del presente Decreto Supremo y la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, se regirá por los siguientes principios:
a) Imparcialidad, debe actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción;
b) Informalismo, el procedimiento se llevará a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas;
c) Celeridad, las actuaciones hacen referencia a la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo procedimiento y en la potestad de administrar justicia;
d) Confidencialidad, los procesos de Colaboración Eficaz sólo será de conocimiento del Fiscal, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el colaborador eficaz y su defensor, el agraviado y Juez;
e) Independencia, en el marco de que toda actuación debe ser objetiva y alejada de toda injerencia o presión;
f) Cooperación Interinstitucional, podrán trabajar de manera conjunta el Ministerio Público, el Órgano Judicial, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la víctima y/o querellante particular o querellante institucional, a fin de que las acciones y esfuerzos realizados cumplan con un objetivo o meta común;
g) Legalidad, debe enmarcarse en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes;
h) Voluntariedad, el sometimiento a la figura de Colaboración Eficaz es voluntaria y no podrá ser objeto de presión alguna;
i) Autonomía, los programas de Colaboración Eficaz y Justicia Restaurativa se rigen por sus propias reglas y no dependen de otro proceso común o especial;
j) Proporcionalidad, el beneficio que otorgue el Estado debe ser proporcional con la utilidad de la información brindada por el Colaborador Eficaz y con la reparación del daño causado al Estado por parte del sujeto restaurador.

ARTÍCULO 5.- (OBJETO DE LA COLABORACIÓN EFICAZ). La información que proporcione el Colaborador Eficaz, debe cumplir con los siguientes objetivos:
a) Ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos;
b) Revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados u otros conexos;
c) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene ejecutando o planificando;
d) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución;
e) Impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una asociación delictuosa u organización criminal;
f) Desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales a través de la identificación de los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita menguarlas o detener a uno o varios de sus integrantes;
g) Disminuir la duración excesiva de los procesos penales por delitos de corrupción;
h) Elevar la tasa de condenas por delitos de corrupción.

ARTÍCULO 6.- (BENEFICIOS).
El Colaborador Eficaz podrá acceder a cualquiera de los siguientes beneficios:
a) Suspensión condicional del proceso;
b) Sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar personal;
c) Retiro de la acusación;
d) Extinción de la acción penal.

ARTÍCULO 7.- (GRADUACIÓN DE LOS BENEFICIOS).
Las entidades competentes para ponderar el o los beneficios a otorgarse, tomarán especialmente en cuenta:
a) La gravedad o complejidad del delito y responsabilidad por el hecho;
b) El grado de eficacia e importancia de la colaboración;
c) El momento procesal en el que se preste la información o colaboración.

ARTÍCULO 8.- (ENTIDADES COMPETENTES).

I. Son entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz, las siguientes instituciones:

a) El Ministerio Público, a través de los Fiscales de Materia especializados en delitos de corrupción, o el Fiscal específicamente designado por el Ministerio Público;
b) El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

II. Si otro Fiscal, servidor público, o Autoridad Judicial en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, deberá remitir dicha solicitud a conocimiento del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, siendo prohibido realizar todo tipo de negociación o promesa con el Colaborador Eficaz.

CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO APLICABLE

ARTÍCULO 9.- (SOLICITUD). El sindicado presentará ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional su solicitud mediante memorial o nota dirigida hasta antes de dictarse la sentencia, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la presente Guía.

ARTÍCULO 10.- (REQUISITOS). La solicitud presentada por el colaborador solicitante deberá contener los siguientes requisitos:
a) La manifestación voluntaria y espontánea de acogerse a la figura de colaboración eficaz;
b) La admisión expresa de la comisión de los hechos que se le imputen y su participación en los mismos;
c) La información o evidencias que éste aportará;
d) El compromiso a no divulgar la información que será objeto del Acuerdo de Colaboración Eficaz;
e) El o los beneficios que desea obtener a cambio de la información.

ARTÍCULO 11.- (ACTUACIONES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO). Recibida la solicitud el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, deberá:
a) Poner en conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso la solicitud de Colaboración Eficaz;
b) Informar al colaborador solicitante los alcances legales de la colaboración eficaz, los derechos y deberes que ella implica y el carácter reservado de las actuaciones;
c) Informar al colaborador solicitante la posibilidad de convocarlo, previamente a la celebración del Acuerdo de Colaboración Eficaz, a entrevistas con el objeto de indagar sobre la utilidad de la información. Cuando el colaborador solicitante se encuentre interno en un Establecimiento Penitenciario, las entidades competentes lo entrevistarán adoptando las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar su identidad.

ARTÍCULO 12.- (EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD).
I. Una vez realizadas las actuaciones previas, las entidades competentes convocarán a entrevista al colaborador solicitante y de manera conjunta verificarán los siguientes extremos:

a) Que exista predisposición del colaborador solicitante de entregar la información que posee de manera inmediata;
b) Que la información no haya sido proporcionada con anterioridad a la solicitud;
c) Que la información sea útil, pertinente, oportuna y relevante;
d) Que la información sea corroborable.

II. Las entidades competentes deberán verificar que la veracidad de la información y de las declaraciones prestadas por el colaborador solicitante estén avaladas por hechos, datos o circunstancias externas, para que pueda tenerse por corroborada.

ARTÍCULO 13.- (DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD).
I. En caso de evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones, se denegará la solicitud, mediante nota suscrita por las entidades competentes, la misma que será puesta en conocimiento del solicitante.
II. Cuando se deniegue la solicitud el proceso penal continuará su curso, pero la información proporcionada por el solicitante no podrá ser utilizada en su contra.

ARTÍCULO 14.- (ACUERDO DE COLABORACIÓN EFICAZ).
I. Verificada la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente Guía en la solicitud, se designará al colaborador solicitante como Colaborador Eficaz y las entidades competentes procederán a elaborar y suscribir un Acuerdo de Colaboración Eficaz, que debe contener los siguientes requisitos:

a) Identificación de las partes intervinientes;
b) Relación de los hechos atribuidos y el grado de participación que se le atribuye al Colaborador Eficaz;
c) La admisión expresa del Colaborador Eficaz de haber incurrido en los hechos atribuidos y su grado de participación en ellos;
d) Descripción detallada de la información a proporcionar por el Colaborador Eficaz: como nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos; teléfonos, redes sociales u otros medios de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para disimular la actividad delictiva, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del delito; y toda otra información o documentación que se estime valiosa para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos;
e) El beneficio concreto que se otorgará a cambio de la información y colaboración prestada;
f) El compromiso del Colaborador Eficaz de declarar en el juicio que suscita su colaboración cuando corresponda y no corra riesgo su integridad física o la de su
familia;
g) El plazo para corroborar la información proporcionada;
h) El compromiso a no divulgar la información que será objeto del acuerdo de Colaboración Eficaz;
i) La conformidad y firma de todos los intervinientes.II. Las declaraciones que el Colaborador Eficaz efectúe en el marco del Acuerdo de Colaboración Eficaz deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior. La información brindada y/o la prueba obtenida a partir del Acuerdo sólo podrán ser utilizadas en el proceso que motiva la Colaboración Eficaz o en otro conexo.

ARTÍCULO 15.- (SOLICITUD DE AUDIENCIA).
I. Una vez suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el Fiscal de Materia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante particular o querellante institucional, que se ha suscrito un Acuerdo de Colaboración Eficaz y que se requerirá su presencia en la audiencia de aprobación.
II. Las entidades competentes, de forma conjunta o indistinta, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, solicitarán al juez o tribunal que se encuentre con el conocimiento del proceso, la realización de una audiencia reservada para el control jurisdiccional y consiguiente aprobación del Acuerdo de Colaboración Eficaz.

ARTÍCULO 16.- (CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA).
I. A la audiencia sólo podrán concurrir el Fiscal de Materia, el Colaborador Eficaz, su defensor, la entidad víctima o el querellante particular o institucional y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. No podrá realizarse la audiencia, sin la concurrencia del Colaborador Eficaz, de la víctima o querellante particular o institucional.
II. El juez o tribunal escuchará a las partes a objeto de constatar que el Colaborador Eficaz actuó voluntariamente y, que tiene debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscrito en cuyo caso el juez o tribunal aprobará el Acuerdo de Colaboración Eficaz.

ARTÍCULO 17.- (CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN EFICAZ). Una vez aprobado el Acuerdo, el Fiscal solicitará:
a) La suspensión de las medidas preventivas personales o reales impuestas por el Juez Cautelar o por el juez o tribunal de Sentencia;
b) La extinción de la acción penal o retiro de acusación, siempre que hasta ese momento la Colaboración Eficaz hubiera sido brindada en su totalidad y surtido todos los efectos previstos en el acuerdo;
c) La suspensión condicional del proceso por el tiempo establecido en el acuerdo para la corroboración de la información y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Colaborador Eficaz;
d) La aplicación de los otros beneficios acordados, conforme a la naturaleza del beneficio y en todo lo que sea pertinente, a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal y normativa aplicable.

ARTÍCULO 18.- (OBLIGACIONES ADICIONALES QUE SE PUEDEN IMPONER AL COLABORADOR EFICAZ). Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los actos de Colaboración Eficaz comprometidos y a los establecidos en el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el fiscal podrá solicitar al juez o tribunal del caso, que al Colaborador Eficaz se le imponga una o más de las siguientes obligaciones:

a) Presentarse ante el fiscal o el juez o tribunal toda vez que sea requerido;
b) Someterse a los medios de vigilancia legalmente permitidos;
c) No cambiar de domicilio sin conocimiento previo del fiscal;
d) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o de un determinado ámbito territorial;
e) Prohibición de concurrir a determinados lugares;
f) Prohibición de comunicarse con determinadas personas.

ARTÍCULO 19.- (MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL COLABORADOR).Las personas que hayan suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, pasarán a formar parte del Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público o en su caso, serán sometidas a las medidas indispensables de aseguramiento personal, para garantizar la conclusión exitosa del proceso, de la investigación y su seguridad personal, debiendo resguardarse en todo momento la confidencialidad del proceso y de la información proporcionada, bajo alternativa de responsabilidad funcionaria.

CAPÍTULO III – REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO

ARTÍCULO 20.- (REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS POR COLABORACIÓN EFICAZ). Los beneficios concedidos mediante Acuerdo de Colaboración Eficaz, podrán ser revocados cuando las entidades competentes verifiquen cualquiera de los siguientes extremos:
a) Si la Colaboración Eficaz no hubiera sido proporcionada en su totalidad o si la mismano hubieran surtido todos los efectos previstos en el acuerdo;
b) El beneficiado hubiera incumplido total o parcialmente las condiciones y obligaciones impuestas en el marco del Acuerdo de Colaboración Eficaz.

ARTÍCULO 21.- (SOLICITUD DEL FISCAL). Cuando concurran alguna de las causales de revocatoria señaladas en el Artículo 20 de la presente Guía, el Fiscal deberá solicitar ante el juez o tribunal que aprobó el acuerdo de colaboración, día y hora de audiencia reservada para que se deje sin efecto el mismo, debiendo poner en conocimiento de la víctima, querellante particular o querellante institucional, y requiriendo su presencia en la audiencia de revocatoria.

ARTÍCULO 22.- (AUDIENCIA DE REVOCATORIA).
I. En la audiencia las entidades competentes, luego de exponer el alcance del incumplimiento del Acuerdo de Colaboración Eficaz, deberán solicitar que se dejen expresamente sin efecto cada uno de los beneficios concedidos, y se tengan por retirados los requerimientos fiscales sobre el curso del proceso penal, debiendo continuar su tramitación en la fase en la que se encuentre.
II. Podrán solicitar se libre mandamiento de aprehensión en contra del beneficiado y la restitución de todas las medidas preventivas impuestas con anterioridad, o necesarias para garantizar la prosecución de la causa.
III. La audiencia no se suspenderá por la inasistencia de la víctima, querellante ni por la inasistencia del beneficiado.

ARTÍCULO 23.- (HOMOLOGACIÓN DE SOLICITUDES EN CURSO).
I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba la presente Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, solicitará a la instancia judicial correspondiente la homologación de los Acuerdos de Colaboración Eficaz suscritos conforme al Protocolo de Actuación para la Aplicación del Programa de Justicia Restaurativa, en el marco de la Solicitud de Colaboración Eficaz, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 92/2021, de 13 de septiembre de 2021.
II. Los Acuerdos de Colaboración Eficaz suscritos conforme al Protocolo de Actuación para la Aplicación del Programa de Justicia Restaurativa homologados, continuaran con su proceso de tramitación en el marco de la presente Guía. En caso de que no sean homologados estos podrán ser presentados por única vez y cumpliendo con todos los requisitos establecidos.