domingo, febrero 22, 2026

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El delito de despojo tutela el bien jurídico de la posesión y no dilucida el mejor derecho propietario

“…en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, argumento introductoramente transcribiendo el art. 351 del CP, indicando que, para la configuración de este tipo penal se requiere una serie de requisitos toda vez que el bien jurídico protegido es la posesión o tenencia que tenía la victima ha momento de materializar el ilícito, que puede ser consumado de diferentes maneras como ser la violencia, amenazas, abuso de confianza, resaltando que el bien tutelado es la posesión o tenencia; y que de la revisión del punto IV 2 de la Sentencia, se desprendería que la autoridad judicial a quo ha momento de compulsar los elementos de prueba arribó a la conclusión de que las acusadas no adquirieron el inmueble de manera legal, concluyendo entre otras cosas que, el tipo penal enunciado tiene como objetivo tutelar el bien jurídico de la posesión o tenencia de un inmueble, no así la de determinar el mejor derecho propietario, pues el mismo tiene institutos jurídicos propios y los cuales están regulados en la vía civil.

Así mismo, sobre la identificación de las imputadas en el punto (4to) del mismo considerando, el Tribunal de alzada señalo que, de la lectura de la Sentencia `se nota que en el parágrafo II [personalidad de las imputadas] se puede entender que las acusadas son Petronila Guarachi Vda., de Condori y Nelly Condori Guarachi, y tanto la madre como la hija de manera conjunta habrían actuado dolosamente….se tiene de la revisión de la sentencia se concluye un actuar conjunto, aunque por la individualización precisa por el contexto del ilícito, ambas dolosamente y de manera conjunta habrían consumado el ilícito, sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros… ´(sic).

Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del considerando IV del Auto de Vista) de manera precisa y fundamentada, otorgando claramente las razones lógicas y jurídicas de su determinación, realizando así una argumentación sobre el tipo penal, refiriéndose de manera concreta sobre la posesión del inmueble a partir de una inspección ocular; y que en todo caso, el tipo penal tiene el objetivo de tutelar el bien jurídico de la posesión y no así el dilucidar mejor derecho propietario que es un instituto que debe ser tramitado en la instancia civil…”.

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AS Nro. 328/2016-RRC; Sucre, 21 de abril de 2016

Tentativa de Homicidio

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La Tentativa de Homicidio o intento de Homicidio, supone la realización de una conducta encaminada a matar a otra persona, pero sin la consecución de ese resultado lesivo.

Diferencia del dolo eventual con la culpa consciente

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La culpa consciente se da cuando el autor prevé la posibilidad del resultado lesivo, pero confía en que no se producirá

Qué se entiende por Homicidio con dolo eventual

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Se entiende cometido un Homicidio con dolo eventual, cuando el autor, aun sin proponerse de manera directa causar la muerte de otra persona, lleva a cabo una conducta, sabiendo que existe una alta probabilidad de que dicha consecuencia se produzca y, aun así, actúa asumiendo ese riesgo.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.