domingo, enero 4, 2026

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El delito de despojo tutela el bien jurídico de la posesión y no dilucida el mejor derecho propietario

“…en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, argumento introductoramente transcribiendo el art. 351 del CP, indicando que, para la configuración de este tipo penal se requiere una serie de requisitos toda vez que el bien jurídico protegido es la posesión o tenencia que tenía la victima ha momento de materializar el ilícito, que puede ser consumado de diferentes maneras como ser la violencia, amenazas, abuso de confianza, resaltando que el bien tutelado es la posesión o tenencia; y que de la revisión del punto IV 2 de la Sentencia, se desprendería que la autoridad judicial a quo ha momento de compulsar los elementos de prueba arribó a la conclusión de que las acusadas no adquirieron el inmueble de manera legal, concluyendo entre otras cosas que, el tipo penal enunciado tiene como objetivo tutelar el bien jurídico de la posesión o tenencia de un inmueble, no así la de determinar el mejor derecho propietario, pues el mismo tiene institutos jurídicos propios y los cuales están regulados en la vía civil.

Así mismo, sobre la identificación de las imputadas en el punto (4to) del mismo considerando, el Tribunal de alzada señalo que, de la lectura de la Sentencia `se nota que en el parágrafo II [personalidad de las imputadas] se puede entender que las acusadas son Petronila Guarachi Vda., de Condori y Nelly Condori Guarachi, y tanto la madre como la hija de manera conjunta habrían actuado dolosamente….se tiene de la revisión de la sentencia se concluye un actuar conjunto, aunque por la individualización precisa por el contexto del ilícito, ambas dolosamente y de manera conjunta habrían consumado el ilícito, sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros… ´(sic).

Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del considerando IV del Auto de Vista) de manera precisa y fundamentada, otorgando claramente las razones lógicas y jurídicas de su determinación, realizando así una argumentación sobre el tipo penal, refiriéndose de manera concreta sobre la posesión del inmueble a partir de una inspección ocular; y que en todo caso, el tipo penal tiene el objetivo de tutelar el bien jurídico de la posesión y no así el dilucidar mejor derecho propietario que es un instituto que debe ser tramitado en la instancia civil…”.

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AS Nro. 328/2016-RRC; Sucre, 21 de abril de 2016

Jurídica TV

Sobre la notificación al imputado y su inconcurrencia en audiencias de apelación de medidas...

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No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes; puesto que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital, o en su caso, de forma alternativa vía WhatsApp

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

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La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

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Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.