lunes, febrero 9, 2026

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La ecolalia y la palilalia

El delito de despojo tutela el bien jurídico de la posesión y no dilucida el mejor derecho propietario

“…en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, argumento introductoramente transcribiendo el art. 351 del CP, indicando que, para la configuración de este tipo penal se requiere una serie de requisitos toda vez que el bien jurídico protegido es la posesión o tenencia que tenía la victima ha momento de materializar el ilícito, que puede ser consumado de diferentes maneras como ser la violencia, amenazas, abuso de confianza, resaltando que el bien tutelado es la posesión o tenencia; y que de la revisión del punto IV 2 de la Sentencia, se desprendería que la autoridad judicial a quo ha momento de compulsar los elementos de prueba arribó a la conclusión de que las acusadas no adquirieron el inmueble de manera legal, concluyendo entre otras cosas que, el tipo penal enunciado tiene como objetivo tutelar el bien jurídico de la posesión o tenencia de un inmueble, no así la de determinar el mejor derecho propietario, pues el mismo tiene institutos jurídicos propios y los cuales están regulados en la vía civil.

Así mismo, sobre la identificación de las imputadas en el punto (4to) del mismo considerando, el Tribunal de alzada señalo que, de la lectura de la Sentencia `se nota que en el parágrafo II [personalidad de las imputadas] se puede entender que las acusadas son Petronila Guarachi Vda., de Condori y Nelly Condori Guarachi, y tanto la madre como la hija de manera conjunta habrían actuado dolosamente….se tiene de la revisión de la sentencia se concluye un actuar conjunto, aunque por la individualización precisa por el contexto del ilícito, ambas dolosamente y de manera conjunta habrían consumado el ilícito, sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros… ´(sic).

Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del considerando IV del Auto de Vista) de manera precisa y fundamentada, otorgando claramente las razones lógicas y jurídicas de su determinación, realizando así una argumentación sobre el tipo penal, refiriéndose de manera concreta sobre la posesión del inmueble a partir de una inspección ocular; y que en todo caso, el tipo penal tiene el objetivo de tutelar el bien jurídico de la posesión y no así el dilucidar mejor derecho propietario que es un instituto que debe ser tramitado en la instancia civil…”.

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AS Nro. 328/2016-RRC; Sucre, 21 de abril de 2016

Sobre la fundamentación y motivación de los fallos que disponen medidas cautelares en el...

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Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.

Las actas de declaraciones testificales no pueden ser introducidas en juicio oral como prueba...

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Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción."

La información sobre procesos judiciales y las redes sociales

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La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.