miércoles, noviembre 26, 2025

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El delito de despojo tutela el bien jurídico de la posesión y no dilucida el mejor derecho propietario

“…en el punto tercero (3ro) del considerando IV del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, argumento introductoramente transcribiendo el art. 351 del CP, indicando que, para la configuración de este tipo penal se requiere una serie de requisitos toda vez que el bien jurídico protegido es la posesión o tenencia que tenía la victima ha momento de materializar el ilícito, que puede ser consumado de diferentes maneras como ser la violencia, amenazas, abuso de confianza, resaltando que el bien tutelado es la posesión o tenencia; y que de la revisión del punto IV 2 de la Sentencia, se desprendería que la autoridad judicial a quo ha momento de compulsar los elementos de prueba arribó a la conclusión de que las acusadas no adquirieron el inmueble de manera legal, concluyendo entre otras cosas que, el tipo penal enunciado tiene como objetivo tutelar el bien jurídico de la posesión o tenencia de un inmueble, no así la de determinar el mejor derecho propietario, pues el mismo tiene institutos jurídicos propios y los cuales están regulados en la vía civil.

Así mismo, sobre la identificación de las imputadas en el punto (4to) del mismo considerando, el Tribunal de alzada señalo que, de la lectura de la Sentencia `se nota que en el parágrafo II [personalidad de las imputadas] se puede entender que las acusadas son Petronila Guarachi Vda., de Condori y Nelly Condori Guarachi, y tanto la madre como la hija de manera conjunta habrían actuado dolosamente….se tiene de la revisión de la sentencia se concluye un actuar conjunto, aunque por la individualización precisa por el contexto del ilícito, ambas dolosamente y de manera conjunta habrían consumado el ilícito, sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros… ´(sic).

Consiguientemente, el Auto de Vista efectivamente responde a estos dos agravios (3ro y 4to del considerando IV del Auto de Vista) de manera precisa y fundamentada, otorgando claramente las razones lógicas y jurídicas de su determinación, realizando así una argumentación sobre el tipo penal, refiriéndose de manera concreta sobre la posesión del inmueble a partir de una inspección ocular; y que en todo caso, el tipo penal tiene el objetivo de tutelar el bien jurídico de la posesión y no así el dilucidar mejor derecho propietario que es un instituto que debe ser tramitado en la instancia civil…”.

AS Nro. 328/2016-RRC; Sucre, 21 de abril de 2016

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Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación cuando se invoca...

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dado el carácter elemental del derecho a la vida -por constituirse en la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos-, es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo, contrastando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve imposibilitada de analizar la problemática planteada y en su caso conferir la tutela solicitada»

Sobre la exigencia del Carnet de Discapacidad para la tutela de la garantía de...

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En aquellos supuestos en los cuales no se presente el certificado de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para el reconocimiento de la garantía constitucional de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o con dependientes discapacitados, cuya situación sea notoria, evidente y verificable con otros medios de prueba; podrá conceder únicamente una tutela provisional, otorgando al justiciable un plazo de seis 12 meses para que obtenga el certificado único de discapacidad expedido por el CODEPEDIS

El recurso de apelación incidental en materia penal

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Como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.