La Norma Suprema consagra el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como la vida, la salud y otros; y, que con esta finalidad el legislador conforme a la normativa detallada supra, ha previsto con relación a la protección de los derechos a la salud y la vida de los privados de libertad, que debe existir en cada centro penitenciario servicios de asistencia médica que funcionen las veinticuatro horas y que se encuentran encargados de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, podrá el interno solicitar ante el Director del establecimiento salidas externas debidamente justificadas para la atención de dichos cuadros clínicos
Paz también se reunió con el presidente electo de Chile, José Antonio Kast; el presidente de Honduras, Nasry Asfura; y con el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio.
En declaraciones a Red UNO, Cárdenas se limitó a señalar que mientras no exista una sentencia ejecutoriada, los denunciados continúan habilitados, sin precisar si el Consejo iniciará acciones o se sumará al proceso penal ya abierto en Sica Sica contra Leonor Vera Condori.
La Policía halló el dinero en una mochila y en su vivienda en Tilata; los billetes corresponden a cortes de la Serie B que fueron sustraídos tras el accidente aéreo
El Dr. Bernardo Chamaca del «Estudio Jurídico Chacha Warmi», nos habla sobre la Ley 348