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martes, septiembre 16, 2025

El heredero continua la posesión que ejercía su causante

Ahora bien, con referencia a la declaratoria de herederos de fs. 1 a 2, donde se demuestra que la Sra. Cristina Márquez Quispe hubiese fallecido el año 2008 y la presente demanda de usucapión fue iniciada en el mes de agosto del año 2011 por su hijo Leonardo Bocardo Ayala Márquez, tiempo de 3 años insuficiente para pretender la usucapión decenal o extraordinaria, como aduce el recurrente.  Se debe tener presente que conforme a lo analizado en la doctrina aplicable al caso de Autos, la posesión que tenía la madre al momento de su fallecimiento, ipso iure (por virtud del derecho o de pleno derecho) el heredero, o sea, su hijo Leonardo Bocardo Ayala Márquez, continúa la misma conforme lo establece nuestra legislación en el art. 92 del Código Civil expuesto supra, el mismo que encuentra su respaldo doctrinal en lo establecido en la doctrina española en lo referente a la “posesión civilísima”, aclarándose que el actor no demandó la posesión por sí mismo sino como continuación de la que ejercitaba su causante (madre).

En ese entendido, el actor como sucesor de Cristina Márquez Quispe a los tres años de abierto la sucesión, demandó la adquisición del derecho propietario por usucapión del inmueble que durante varios años su madre poseyó, y a la muerte de ésta, su hijo con el derecho que la ley le otorga y le asiste, demandó la presente causa en contra del sujeto pasivo registral quien no demostró bajo ninguna prueba que la parte actora tuviese otra situación legal en el inmueble objeto de proceso, no cursa prueba alguna que demuestre que la parte demandante no tuviese el derecho de adquirir por usucapión el predio en cuestión, más al contrario el Juez A quo ha evidenciado que la propiedad cuenta con construcciones, donde habita el actor, la misma que cuenta con los servicios de luz, agua y alcantarillado y que Leonardo Bocardo Ayala Márquez cumple con todas las obligaciones de buen vecino en la junta vecinal Cosmos 79, pruebas que merecen todo el valor probatorio conforme establece la ley.

Por dicho motivo, concluiremos indicando que las denuncias traídas en casación no resultan evidentes; el Juez A quo y el Tribunal de Alzada, al momento de resolver la presente causa, lo hicieron en concordancia y aplicación del principio de verdad material.

AS Nro. 171/2016 | Sucre. 3 de marzo de 2016

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

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El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

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...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.