domingo, noviembre 9, 2025
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El heredero continua la posesión que ejercía su causante

Ahora bien, con referencia a la declaratoria de herederos de fs. 1 a 2, donde se demuestra que la Sra. Cristina Márquez Quispe hubiese fallecido el año 2008 y la presente demanda de usucapión fue iniciada en el mes de agosto del año 2011 por su hijo Leonardo Bocardo Ayala Márquez, tiempo de 3 años insuficiente para pretender la usucapión decenal o extraordinaria, como aduce el recurrente.  Se debe tener presente que conforme a lo analizado en la doctrina aplicable al caso de Autos, la posesión que tenía la madre al momento de su fallecimiento, ipso iure (por virtud del derecho o de pleno derecho) el heredero, o sea, su hijo Leonardo Bocardo Ayala Márquez, continúa la misma conforme lo establece nuestra legislación en el art. 92 del Código Civil expuesto supra, el mismo que encuentra su respaldo doctrinal en lo establecido en la doctrina española en lo referente a la “posesión civilísima”, aclarándose que el actor no demandó la posesión por sí mismo sino como continuación de la que ejercitaba su causante (madre).

En ese entendido, el actor como sucesor de Cristina Márquez Quispe a los tres años de abierto la sucesión, demandó la adquisición del derecho propietario por usucapión del inmueble que durante varios años su madre poseyó, y a la muerte de ésta, su hijo con el derecho que la ley le otorga y le asiste, demandó la presente causa en contra del sujeto pasivo registral quien no demostró bajo ninguna prueba que la parte actora tuviese otra situación legal en el inmueble objeto de proceso, no cursa prueba alguna que demuestre que la parte demandante no tuviese el derecho de adquirir por usucapión el predio en cuestión, más al contrario el Juez A quo ha evidenciado que la propiedad cuenta con construcciones, donde habita el actor, la misma que cuenta con los servicios de luz, agua y alcantarillado y que Leonardo Bocardo Ayala Márquez cumple con todas las obligaciones de buen vecino en la junta vecinal Cosmos 79, pruebas que merecen todo el valor probatorio conforme establece la ley.

Por dicho motivo, concluiremos indicando que las denuncias traídas en casación no resultan evidentes; el Juez A quo y el Tribunal de Alzada, al momento de resolver la presente causa, lo hicieron en concordancia y aplicación del principio de verdad material.

AS Nro. 171/2016 | Sucre. 3 de marzo de 2016

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Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,

Vea el Auto Supremo que dispone la ABSOLUCIÓN de la expresidenta Jeanine Añez por...

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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ y 424.2 del CPP, ANULA la sentencia 12/2022 de 10 de junio, pronuncida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,d dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de Hobierno, Procuraduria General del Estado, y ciudadano Andronico Rodriguez Ledezma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, en consecuencia dispone la ABSOLUCIÓN de Jeanine Alez Chavez ordenandose su inmediata libertad.

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la...

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excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.