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domingo, agosto 31, 2025

El heredero continua la posesión que ejercía su causante

Ahora bien, con referencia a la declaratoria de herederos de fs. 1 a 2, donde se demuestra que la Sra. Cristina Márquez Quispe hubiese fallecido el año 2008 y la presente demanda de usucapión fue iniciada en el mes de agosto del año 2011 por su hijo Leonardo Bocardo Ayala Márquez, tiempo de 3 años insuficiente para pretender la usucapión decenal o extraordinaria, como aduce el recurrente.  Se debe tener presente que conforme a lo analizado en la doctrina aplicable al caso de Autos, la posesión que tenía la madre al momento de su fallecimiento, ipso iure (por virtud del derecho o de pleno derecho) el heredero, o sea, su hijo Leonardo Bocardo Ayala Márquez, continúa la misma conforme lo establece nuestra legislación en el art. 92 del Código Civil expuesto supra, el mismo que encuentra su respaldo doctrinal en lo establecido en la doctrina española en lo referente a la “posesión civilísima”, aclarándose que el actor no demandó la posesión por sí mismo sino como continuación de la que ejercitaba su causante (madre).

En ese entendido, el actor como sucesor de Cristina Márquez Quispe a los tres años de abierto la sucesión, demandó la adquisición del derecho propietario por usucapión del inmueble que durante varios años su madre poseyó, y a la muerte de ésta, su hijo con el derecho que la ley le otorga y le asiste, demandó la presente causa en contra del sujeto pasivo registral quien no demostró bajo ninguna prueba que la parte actora tuviese otra situación legal en el inmueble objeto de proceso, no cursa prueba alguna que demuestre que la parte demandante no tuviese el derecho de adquirir por usucapión el predio en cuestión, más al contrario el Juez A quo ha evidenciado que la propiedad cuenta con construcciones, donde habita el actor, la misma que cuenta con los servicios de luz, agua y alcantarillado y que Leonardo Bocardo Ayala Márquez cumple con todas las obligaciones de buen vecino en la junta vecinal Cosmos 79, pruebas que merecen todo el valor probatorio conforme establece la ley.

Por dicho motivo, concluiremos indicando que las denuncias traídas en casación no resultan evidentes; el Juez A quo y el Tribunal de Alzada, al momento de resolver la presente causa, lo hicieron en concordancia y aplicación del principio de verdad material.

AS Nro. 171/2016 | Sucre. 3 de marzo de 2016

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De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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Sobre las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia relativas a la suspensión...

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La privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido.

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La acción de libertad permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 11 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros,el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen diferenciada.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.